REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000132
ASUNTO : KP01-P-2010-000132
Visto Informe conductual de Progresividad, inserto a los folios 30 al 36, de la última pieza del referido asunto; presentado por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ EDO-LARA de cuyo contenido se infiere postulación para que le sea otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de Libertad Condicional al penado: NELSON SAIR PINEDA ARRIECHI, titular de la cédula de identidad nro. 18.332.514, este tribunal a los fines de proveer lo hace en los siguientes términos:

Consta en autos a los folios 22 y 23 de la última pieza del referido asunto, Auto de Ejecución (Reformado) de Cómputo de Pena, de fecha 08 de julio de 2011 donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 16/07/2010, por el Tribunal de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 25 DE Julio de 2011, inserto a los folios 11 al 14, de la última pieza del referido asunto, se evidencia que le fue concedido al penado la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, manteniéndose hasta la presente fecha en el cumplimiento de la pena bajo esta medida alternativa de cumplimiento de pena.

Ahora bien de la revisión de las actas, específicamente del cómputo de pena de fecha 08 de Julio de 2011 se evidencia que el penado es acreedor a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de la Libertad Condicional desde el día 13/08/2011 por haber cumplido mas de las dos terceras partes de la pena, tal lo establece el Código Orgánico Procesal Penal que reza:

“....2° aparte del artículo 500...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”


Por lo que, habiéndose dado cumplimiento en el presente caso al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de Libertad Condicional, es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, entrar a considerar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el derecho del penado al otorgamiento de la Libertad Condicional. Y así se establece

El artículo 501del Código Orgánico Procesal Penal en 3er aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”


Como consecuencia de la vigilancia ejercida, consta a los autos Informe de Progresividad de fecha 03 de Noviembre de 2011, recibido por la URDD PENAL en fecha 10/11/2011, suscrito por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario Dra NILDA LUCRECIA HERNANDEZ, Estado LARA, de cuyo contenido se infiere claramente que el penado mantiene una conducta favorable en el cumplimiento de a formula alternativa que le fue impuesta, manteniéndose activo laboralmente y receptivo a las indicaciones de su Delegado de Prueba, en virtud de lo cual es postulado para que sea considerado la Libertad Condicional.

Ahora bien, tal como ha sido citado se desprende del auto de ejecución de computo, que corresponde al penado el derecho a la Libertad Condicional, por lo que siendo las formulas alternativas de cumplimiento de Pena, un sistema progresivo, que garantiza al penado y a la sociedad el cumplimiento de la condena en forma distinta al sistema carcelario, lo pertinente y ajustado a derecho cumplidos como se encuentran los requisitos de ley es otorgar al penado la Libertad Condicional por el resto del tiempo que le queda por cumplir la pena que se extingue el 28/05/2012.

Por lo que siendo que el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario Dra NILDA LUCRECIA HERNANDEZ ha presentado un PRONOSTICO FAVORABLE en cuanto a la conducta asumida por el penado, a través del tiempo en el cumplimiento de la formula alternativa que le han sido impuestas, es por lo que en correspondencia con lo expuesto y analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado, que el penado ha cumplido con la medida alternativa de Régimen Abierto favorablemente, que se mantiene laboralmente activo y su conducta se corresponde con el objetivo del cumplimiento de pena extra muros, con pronostico favorable de reinserción a la sociedad.

En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 (Reformado), del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte del penado, el Régimen Abierto y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, la LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que extingue el 28/05/2012 fijándole las siguientes condiciones:

1. Continuar presentándose por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional.
2. Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo.
3. No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.
4. No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara sin autorización.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.

Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: NELSÓN SAIR PINEDA ARRIECHI titular de la cédula de identidad nro. 18.332.514 por haber cumplido todos los extremos de ley toda vez que la pena extingue el día 28/05/2012. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a todas las partes y Remítase copia certificada de la presente decisión, al Centro de Tratamiento Comunitario, “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ” de la ciudad de BARQUISIMETO, Estado LARA Ofíciese, Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.



La Jueza de Ejecución Nro. 4



ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO