REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2011
ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2006-000619
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Visto que consta en el presente asunto TARJETA DE MORTALIDAD del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;
PRIMERO: En fecha 26 de Junio del año 2006, la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico, cumpliendo funciones de guardia recibió actuaciones procedentes de la Unidad Estatal de vigilancia del transito y transporte terrestre Nº 51, sector sur, Quibor, informando que los funcionarios adscritos a ese organismo policial realizaron la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se narra en el acta policial.
SEGUNDO: En fecha 29 de Junio del año 2006, se celebró la audiencia de presentación. El Tribunal decide en los siguientes términos: Se decreto al Flagrancia en la aprehensión, procedimiento ordinario y se impuso medida cautelar contenida en el articulo 582 literal A es, decir, DETENCION DOMICILIARIA.
TERCERO: En fecha 10 de Noviembre de 2011, fue consignado por parte de la coordinadora de hechos vitales REGISTRO DE MORTALIDAD del Adolescente quien en vida respondía al nombre de DANIEL RAMON PERAZA PERALTA es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA siendo esta una causal de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el 318 ordinal 3 ejusdem Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
La Juez de control 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
Secretaria
|