REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Noviembre de 2011


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2011-001553


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los Adolescentes Imputado: DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS. A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos a la POLICIA DEL ESTADO LARA quienes dejan constancia de la siguiente de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, la misma corre inserta al folio 07 del presente asunto.

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretaria de Sala el Abg. Rosa Gisela Parra y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Verónica Salcedo, los adolescentes, DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS quien fue debidamente identificada por la Secretaria del Tribunal acompañada de sus y la defensa publica Abg. FANNY ROMERO. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente, DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto en el artículo 149 de Ley Orgánica de Droga y sancionado en la LOPNNA Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, y se le imponga al mismo las Medidas de Privación e Libertad prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se solicita la practica de los exámenes psiquiátrico y psicológico. Consigna en este acto la Prueba de Orientación realizada al adolescente Arias Eduard lo cual arrojo un peso Bruto de 3,6 gramos y un Peso Neto 2,4 y la practicada al adolescente Carlos Peraza arrojo un peso Bruto 6,7 y Peso Neto 2,5 gramos de presunta marihuana, contentivo de un folios útiles. Es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó a los Adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió cada uno por separado: “NO“, es todo”. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Publica y expone: Esta defensa solicita que la causa se siga por el procedimiento Ordinario y se le imponga a su defendido, la medida cautelar, prevista en el artículo 582 de la LOPNNA, ordinales B, como lo es mantenerse bajo el cuidado de su representante y presentación cada treinta días (30) días, Así mismo solicito al tribunal que tome en cuenta el principio de presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad al momento de imponer la medida y solicito copias simples del presente asunto. Es todo.
MOTIVACION
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fueron aprehendidos a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que son los autores o participes del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS , por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILIICTA DE DROGAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que existen suficientes elementos de convicción, tales como: el acta policial donde los funcionarios aprehensores dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del referido adolescente, Cadena de Custodia de los objetos incautados, debidamente sellada e identificada con el nombre del funcionario que la realizo y los objetos incautados guardan relación con lo descrito en el acta policial. por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes, DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO TERCERO: Se acuerda medida de Prision Judicial preventiva de Libertad contenida en el articulo 581 de la LOPNNA la cual deberá permanecer recluido en el Centro Socio Educativo Dr., Pablo Herrera Campis. CUARTO: .Se acuerda mantener la precalificación fiscal de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto en el artículo 149 de Ley Orgánica de Droga y sancionado en la LOPNNA. Así mismo se acuerda la práctica del examen psiquiátrico en el hospital Gomez López para el día miércoles 09/11/2011 a las 8:00AM para ambos adolescentes. Líbrese boleta de permanencia y Oficios respectivos. Líbrese boleta de traslado. Se acuerda Oficiar al Tribunal de Control N° 01 de esta Sección de Responsabilidad Penal informado las resultas de la presente audiencia en relación al ciudadano Carlos Luís Peraza en la causa D-2010-1524. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Remítase las actuaciones al tribunal de juicio. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS