REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001075
Vista la solicitud de acumulación del presente asunto al KP01-D-2010-001075, efectuada por el abg. Nelson Mujica, en su condición de defensor privado, en fecha 17-11-201, en la oportunidad de la audiencia de juicio oral y privado, por cuanto son llevado a su defendido y se encuentran en la misma etapa habiéndose decretado para ambos procedimiento abreviado, este tribunal observa:
Se constata que el asunto KP01-D-2011-001525, en fecha 26-10-2011, el Tribunal de Control Nº 01, efectuó audiencia de presentación y decretó procedimiento abreviado, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y en fecha 11-11-11, el Ministerio Público, presenta formal acusación por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos.
En cuanto al asunto KP01-D-2010-001075, en fecha 14-08-10, se efectúo audiencia de presentación y se decretó procedimiento abreviado, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y el Ministerio Público presenta formal acusación por el delito antes mencionado.
Ahora bien las 2 causas se llevan al adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., se decretó en ambas procedimiento abreviado, se encuentran en la fase de juicio oral y privado.
Se evidencia que el asunto KP01-D-2011-001525, es por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y solicita una sanción de 4 años e igual sanción se solicita para el asunto KP01-D-2010-001075, por el delito de Robo Agravado y siendo que en los 2 procedimientos solicitan la misma sanción se debe efectuar la acumulación por el delito mas antiguo, por lo que este Tribunal de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda: la acumulación de la causa KP01-D-2011-001525 a la causa KP01-D-2010-001075, por ser este el delito que se cometió primero, siendo que para ambos casos se solicita la misma sanción, todo de conformidad con los artículos 73, 70 numeral 4 y 71 del Código Orgánico procesal Penal, que establece la Unidad del Proceso y la competencia, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se establece como asunto principal el KP01-D-2010-001075, llevado por la Fiscalía 18º del Ministerio Público. Notifíquese a la Fiscal 18º y 19º. Defensa Privada.
LA JUEZA DE JUICIO (S)
ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI