REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 24 DE NOVIEMBRE DE 2011.
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000615.
ASUNTO : KP11-P-2010-000615.


JUEZ PROFESIONAL: ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIO: ABG. LUIS RIVERO
FISCAL AUXILIAR 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Betzibeth Segovia ( SOLO POR ESTE ACTO).
VICTIMA: DIANA CAROLINA LUGO CAMACARO.
Defensa Pública: Abg. CARLOS CORTES RIERA.
IMPUTADO: ODALVIS JOSE GOMEZ MUJICA, C.I. 18.332.161.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

AUTO DE AUDIENCIA ORAL DE ARTÍCULO 46 DEL COPP.

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia oral convocada con ocasión de las pautas del articulo 46 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL., en la presente causa, seguida al acusado ODALVIS JOSE GOMEZ MUJICA, C.I. 18.332.161, contra quien la fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad, presentó escrito acusatorio oportunamente, mismo que ratifico en la audiencia preliminar de la materia especial, conforme al articulo 104 de la legislación especializada en violencia de genero, celebrada en fecha 31 de agosto de 2010, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA LUGO CAMACARO.
En el iter de la audiencia citada, el acusado de autos hizo uso de uno de los medios alternativos para la prosecución del proceso, tal como lo es LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el plazo de un (1) año, sometiéndose a diferentes obligaciones y condiciones impuestas por el tribunal en la audiencia citada, entre las cuales se encuentra la de someterse al régimen de prueba anta la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO (UTASP) del Estado Lara, para lo cual se le designaría el respectivo delegado de prueba.

En fecha 24-02-2011 y 10-08-2011, se recibe ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, extensión Carora, oficio proveniente de la UTASP, suscrito por el delegado de prueba, que indica que el probacionario, ODALVIS JOSE GOMEZ MUJICA, no se ha presentado para hacer cumplir su régimen, convocándose por ello a la audiencia especial del articulo 46 del COPP, misma que tuvo lugar en fecha 22 de noviembre de 2011.

Iniciado el acto convocado, el cual tuvo lugar en fecha 22 de noviembre de 2011, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se concedió, de seguidas el derecho de palabra al acusado de autos, ODALVIS JOSE GOMEZ MUJICA, dada la naturaleza especial de la audiencia, y en tal sentido el mismo expresó no haber podido acudir, pero que requiere nueva oportunidad y si ira. es todo “.

Posteriormente interviene el representante de la Fiscalia 24 del Ministerio Publico, y expone: “Esta representación Fiscal escuchada la exposición del ciudadano ODALVIS JOSE GOMEZ MUJICA, C.I. 18.332.161, considera que se le extienda el régimen. Es todo”. No hubo objeción por parte de la victima.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos:
PRIMERO: Este Tribunal extiende la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año más con las mismas condiciones impuestas en su oportunidad, es decir, las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Mantenerse en un trabajo estable. Se ratifican las medidas de Seguridad y Protección a la victima establecidas en el artículo 87 en su numeral 6º de la Ley Especial.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Unidad técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que realice lo conducente dada la extensión de la Suspensión Condicional de Proceso acordada al ciudadano ODALVIS JOSE GOMEZ MUJICA. Líbrese los Oficios Correspondientes.
TERCERO: Notifíquese a las partes de acuerdo al articulo 175 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Y asi se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

EL JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.

SECRETARIO.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

SECRETARIO