REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 10 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-004946
AUTO DESESTIMACIÓN DE AMPLIACIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN.
Visto escrito interpuesto por el imputado JORGE GREGORIO VARGAS DOMOROMO, titular de la cédula de identidad Nº 26.554.145 nacido el 08-09-1993, de 18 años, nacido en Carora Municipio Torres Estado Lara, estado civil Soltero, Oficio: Vendedor ambulante, residenciado en Sector Campanero Callejón Padre Gutiérrez, Casa no sabe el número, detrás de la Iglesia Advertiste, color verde, de rejas de color marrón, Carora Municipio Torres Estado Lara. Teléfono: No posee. Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas en trámites ante este Circuito Judicial Penal, quien fue puesto a la orden del Tribunal por estar presuntamente incurso en el delitos de ROBO GENERICO Y EXTORSIÓN, previstos y sancionados respectivamente en el artículo 455 del Código Penal y 16 Primer Aparte en concordancia con el Art. 19 numeral 1º de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión; en solicitud de ampliación de la medida de coerción impuesta por el Tribunal, consistente en presentación cada treinta (30) días, este Tribunal DESESTIMA lo solicitado , en virtud de ser muy reciente fecha data de celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, cuya fecha fue el seis (06) de Octubre del año dos mil once (2011), y cursa formal acusación cuyas notificaciones fueron libradas respectivamente a las partes, a fin de celebración de la Audiencia Preliminar el día 01-12-11, en cuya fecha tendrá el imputado oportunidad de interponer recaudo en original de Constancia de Trabajo, a los fines de ser debatida la revisión de la medida de manera conjunta en la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las Partes.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Control nº 11 del Tribunal del Circuito Judicial Penal, Extensión Carora a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Año 200º y 152º.
La Jueza de Control nº 11,
Abg. Jenny Maria Hernández Pinzón.
El Secretario de Sala,