REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 14 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-005229
ASUNTO : KP11-P-2011-005229
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Vista solicitud de Sobreseimiento de la presente causa interpuesta por la Fiscalía Auxiliar Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su petición, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la Cosa Juzgada.
El Tribunal Para Decidir Observa:
Visto que la solicitud de sobreseimiento ha sido interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente facultado para solicitar el Sobreseimiento, es decir, la Representación Fiscal, y por cuanto el Artículo 11 ejusdem., establece la Titularidad de la Acción Penal al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales; así como el Artículo 108 ibidem, que establece entre las atribuciones del Ministerio Público en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, Solicitar cuando proceda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado, se Admite entonces la petición formulada por el Ministerio Publico.
Del análisis precedente, claramente se desprende que el día 23/09/2003,la Fiscalía recibe actuaciones emanadas de la Zona Policial Carora, nº 7 de Carora, donde figura como víctima el ciudadano Jose de La Trinidad Graterol Montilla, C.I. 7.879.739, domiciliado en el sector 2 vereda 8, casa 28. Calicanto de Carora, Estado Lara; en las cuales se menciona que un sujeto de nombre Ramón Alvarez, le lanzó un objeto contundente ocasionándole una lesión en el brazo...
Visto que los hechos ocurrieron hace más de ocho (08) años, sin que el Ministerio Publico haya realizado el acto conclusivo de la investigación, y por cuanto la acción se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el Art. 108 ordinal 5, que establece que los delitos prescriben por tres años si el delito mereciera pena de prisión de tres años o menos.”, se hace forzoso a criterio de esta Juzgadora emitir pronunciamiento de Sobreseimiento Definitivo por extinción de la acción penal y así se decide.
Se hace menester señalar, que siendo la oportunidad legal del Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que se declara con lugar por ser procedente y ajustada a Derecho, sin necesidad de convocatoria a las partes para debatir el petitorio en audiencia oral, y en adecuación al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 Ejusdem, seguida al ciudadano Ramón Alvarez, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 de CODIGO PENAL Vigente para el momento de los hechos.
Notifíquese a las partes. Ofíciese al Ministerio Público. Regístrese. Publíquese.
Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. Jenny María Hernández.
El Secretario.