REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 15 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-001641
ASUNTO : KP11-P-2009-001641


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

Juez: Abg. Jenny María Hernández.
Secretaria de Sala: Abg. José Andrade.
Alguacil: Miguel Muñoz.
Fiscal Auxiliar 8º del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Reinaldo Saume.
Defensa Pública: Abg. Gabriel Pérez
Víctima: Estado Venezolano.
Imputado: ORANGEL JAVIER DUDAMEL SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.848.112, soltero, hijo de Ligia Suárez y Orangel Dudamel, grado instrucción 6º grado, profesión mecánico de refrigeración, residenciado en Urbanización pedro León Torres, calle 1, Nº 78-47, frente a la plaza de las Madres, Carora, Estado Lara. Teléfono: 0416-253-42-03.
Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.


Corresponde a este Tribunal de Control 11, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conforme a la previsión del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar lo DECIDIDO en Audiencia Preliminar decretado al imputado ORANGEL JAVIER DUDAMEL SUAREZ, identificado ibidem, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

Aperturada la audiencia se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado ORANGEL JAVIER DUDAMEL SUAREZ, identificado ibidem, señalando se inicia procedimiento según consta de Acta de Investigación Penal, Funcionarios adscritos a Comisaría Carora Fuerza Armada Policial del Estado Lara, dejan constancia en Acta Policial de fecha 16-11-09, que se encontraban realizando sus labores de patrullaje por el perímetro de la cuidad específicamente por la calle José Luís Andrade con Avenida Aeropuerto siendo aproximadamente las 12:40 horas de la noche, cuando observaron a dos (2) ciudadanos a bordo de una moto realizando maniobras que ponían en peligro la vida de ellos mismos y de terceras personas dándole la voz de alto previa identificación como funcionarios haciendo estos caso omiso, acelerando mas la marcha de la moto por lo que fuimos en busca de los mismos, donde a la altura del Mercado Municipal en el cruce de la avenida Isaías Ávila el ciudadano que iba de copiloto, se lanza del referido vehículo, emprendiendo la huida en veloz carrera por lo que dimos alcance a uno de ellos y al hacerle la observación el ciudadano hizo caso omiso, vociferando palabras obscenas contra la Comisión, señalando que el tenia influencia en el gobierno y que iba a hacer que lo suspendieran por lo que le indicaron que depusiera su actitud, abalanzándose contra un funcionario de la Comisión Policial tratando de agredirlo por lo que tuvieron que utilizar técnicas de conducción policial logrando someterlo, quedando identificado como Orangel Javier Dudamel Suarez cédula de identidad Nº: 9.848.112 procediendo a la detención del mismo y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.

Realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia el Ministerio Público le imputó al ciudadano Orangel Javier Dudamel Suarez cédula de identidad Nº: 9.848.112 , el delito de Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal. Solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento Ordinario y la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones periódicas.
El Fiscal del Ministerio Público, de manera sucinta expone: “El Ministerio Público presentó formal Acusación en contra del ciudadano Acusado, por la presunta comisión del delito de : RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, realiza un resumen de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos suscitados, promueve las pruebas ofrecidas en la acusación para los efectos del juicio oral y público, testificales y documentales, dando por reproducidas en esta audiencia la pertinencia y necesidad de las mismas, reservándose el derecho de ampliarla o modificarla si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se admita totalmente la presente acusación, se admitan las pruebas promovidas, Es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP., le impuso del precepto constitucional de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdo Reparatorio y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si están dispuestos a declarar, a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción: “ No voy a declarar”, es todo”. De seguido se le concede la palabra a la Defensa, quien seguidamente expone: Esta Defensa rechaza, niega y contradice la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por cuánto no hay suficientes elementos para determinar que mi representado haya incurrido en los hechos descritos en las actas policiales, sólo el dicho de un funcionario no es motivo para presentar un acto conclusivo, así mismo ratifico la excepción opuesta en su oportunidad legal.
Por su parte, se le concedió la palabra al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP., le impuso del Precepto Constitucional de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdo Reparatorio y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción: “ No voy a declarar”, es todo”. De seguido se le concede la palabra a la Defensa, quien seguidamente expone: Esta Defensa rechaza, niega y contradice la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público.

Admitida la Acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, cursante al expediente, en contra del imputado ORANGEL JAVIER DUDAMEL SUAREZ, plenamente identificado, por considerarlo presuntamente responsable del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.


Este Tribunal Para Decidir Observa:

En fecha 14 de Noviembre de 2011, se celebro Audiencia Preliminar, el Representante del Ministerio Público expone la acusación formalmente contra el imputado ORANGEL JAVIER DUDAMEL SUAREZ, identificado supra, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y solicitó sea admitida totalmente la acusación y los siguientes medios de pruebas:

Testimoniales:
1) Declaración de los funcionarios actuantes adscritos a la Brigada de Patrullas de la Comisaría Carora, Zona Policial Nº 7, por ser quienes dirigieron las actuaciones referentes a la aprehensión de los imputados.
Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público referente a las testifícales y documentales, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias que deben ser incorporadas al juicio tal como fueron promovidas. Así se Declara.

DISPOSITIVA.
En merito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PUNTO PREVIO: Vista la excepción opuesta el Tribunal la declara SIN LUGAR por cuanto la misma es atinente a la fase de juicio oral y Público, tal como lo señala la Jurisprudencia de fecha 12/07/20007, de la Sala Constitucional en ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera
PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra el ciudadano: ORANGEL JAVIER DUDAMEL SUAREZ, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

SEGUNDO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público.. TERCERO: Se emplaza a las partes a que concurran ante el Tribunal de Juicio en el lapso común de cinco días, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del COPP.
Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el lapso de Ley.
Notifíquese a las Partes.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Control nº 11 del Tribunal del Circuito Judicial Penal, , Extensión Carora a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Año 200º y 152º.

La Jueza de Control nº 11,


Abg. Jenny Maria Hernández El Secretario