REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 15 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000373
ASUNTO : KP11-P-2010-000373
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL.
Juez: Abg. Jenny María Hernández.
Secretaria de Sala: Abg. José Andrade.
Alguacil: Miguel Muñoz.
Fiscal Auxiliar 8º del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Reinaldo Saume.
Defensa Pública: Abg. Leomar Álvarez
Víctima: Estado Venezolano.
Imputado: Jesús Eduardo Pérez Alvarez, Jesús Eduardo Pérez Alvarez, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.952.934, soltero, hijo de Ana Álvarez y Miguel Pérez, grado instrucción 5to año, profesión ayudante de albañilería, residenciado en Calle Torres, entre Monagas y Guzmán Blanco, casa Nº 6-120, Carora, Estado Lara.
Delito: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Corresponde a este Tribunal de Control 11, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conforme a la previsión del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar lo DECIDIDO en Audiencia Preliminar decretado al imputado Jesús Eduardo Pérez Alvarez, identificado ibidem, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Aperturada la audiencia se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del Acusado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, realiza un resumen de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos suscitados, promueve las pruebas ofrecidas en la acusación para los efectos del juicio oral y público, testifícales y documentales, dando por reproducidas en esta audiencia la pertinencia y necesidad de las mismas, reservándose el derecho de ampliarla o modificarla si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se admita totalmente la presente acusación, se admitan las pruebas promovidas, Es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP., le impuso del precepto constitucional de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdo Reparatorio y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si están dispuestos a declarar, a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción: “ No voy a declarar”, es todo”. De seguido se le concede la palabra a la Defensa, quien seguidamente expone: Esta Defensa rechaza, niega y contradice la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por cuánto no hay suficientes elementos para determinar que mi representado haya incurrido en los hechos descritos en las actas policiales, sólo el dicho de un funcionario no es motivo para presentar un acto conclusivo
Admitida la Acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, cursante al expediente, en contra del imputado Jesús Eduardo Pérez Alvarez, plenamente identificado, por considerarlo presuntamente responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Este Tribunal impone nuevamente al imputado del Precepto Constitucional, así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento de Admisión de Los Hechos, a lo cual el mismo responde: “No deseo hacer uso de la admisión de los hechos quiero irme a juicio .
Este Tribunal Para Decidir Observa:
En fecha 14 de Noviembre de 2011, se celebro Audiencia Preliminar, el Representante del Ministerio Público expone la acusación formalmente contra el imputado Jesús Eduardo Pérez Alvarez, identificado supra, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicitó sea admitida totalmente la acusación y los siguientes medios de pruebas:
Testimoniales:
1) Declaración de los Expertos que elaboraron Experticia Toxicológica, Prueba de orientación y Experticia Química , ya que a través de las mismas se podrá precisar la modalidad de la sustancia en droga y la cantidad de lo decomisado.
2) Declaración de los funcionarios actuantes quienes realizaron la aprehensión del imputado de autos.
Documentales
1) Acta de Investigación Penal de fecha 05 de Marzo de 2010, que precisa de manera detallada los funcionarios actuantes, dirección y características del lugar donde se produjo el procedimiento, indica además la sustancia incautada y su forma en este caso de envoltorios.
2) Acta de Investigación Penal de fecha 06 de Marzo de 2010, realizada por funcionarios adscritos al CICPC sub Delegación Carora, donde se precisa la cantidad de la presunta droga decomisada
3). Experticia Toxicológica signada con el nº 9700-127-ATF-944-10. Dicha prueba es necesaria para determinar la relación existente entre el imputado y la droga localizada en la revisión y demostrar el tipo penal ya que el referido imputado no es consumidor de la sustancia incautada.
4). Experticia Química signada con el nº 9700-127-ATF-946-10, a los efectos de determinar que se esta en presencia de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, toda vez que a través de dicha prueba se podrá determinar la naturaleza de la droga presuntamente decomisada como cocaína.
Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público referente a las testifícales y documentales, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias que deben ser incorporadas al juicio tal como fueron promovidas.
DISPOSITIVA.
En merito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra el ciudadano: Jesús Eduardo Pérez Alvarez, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se ordena el enjuiciamiento y la Apertura a Juicio Oral y Público TERCERO: Se emplaza a las partes a que concurran ante el Tribunal de Juicio en el lapso común de cinco días, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del COPP.
Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el lapso de Ley.
Notifíquese a las Partes.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Control nº 11 del Tribunal del Circuito Judicial Penal, , Extensión Carora a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Año 200º y 152º.
La Jueza de Control nº 11,
Abg. Jenny Maria Hernández El Secretario