REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 18 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-000691
ASUNTO : KP11-P-2011-000691
AUTO DE ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO
Revisado como ha sido y vista solicitud de entrega del vehículo que cursa al presente Asunto, por el ciudadano Armando Augusto Fuenmayor Carrasquero, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nº 4.530.054, domiciliado en el Barrio El Cujicito, calle 42casa nº 46-48, de la Ciudad de Maracaibo, ,Estado Zulia, tlf. 0416-6647126, en su condición de propietario del vehículo TIPO CHUTO, con las siguientes características: Marca Internacional; Clase Camión, Modelo 5070, Año 1968; Color Naranja, SERIAL DE CARROCERIA 269173, PLACA 010VBZ., este Tribunal de Control No.11 del Estado Lara, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicia en fecha 05-12-2010, cuando la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por el funcionario C/2do (TT) GABRIEL NOLASCO RODRIGUEZ REYES, titular de cédula de identidad nº V-14.591682, en el cual se produjo una colisión entre vehículos con una persona fallecida, en el sitio denominado Carretera Centro Occidental Distribuidor Sabaneta, Municipio Torres del Estado Lara, donde aparece como involucrado dos vehículos: 1) Placas EI834T, MARCA DAEWOOD, Nº 2: Marca Internacional; Clase Camión, Modelo 5070, Año 1968; Color Naranja, SERIAL DE CARROCERIA 269173, PLACA 010VBZ. , y de la revisión del mismo se determinó que dicho vehículo presenta el Serial de Carrocería AUTENTICO, y no presenta ningún tipo de solicitud.
Cursa Al folio 152 y 166 de la presente causa, sendos Certificados de Registro de Vehículos, tanto del Chuto como del portacontenedor, emanados del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de los cuales se desprende la propiedad del ciudadano Armando Augusto Fuenmayor Carrasquero, antes identificado.
Al folio 151 del Asunto se observa Experticia de Reconocimiento Legal de Autenticidad o Falsedad de un Certificado de Registro Nº g269173-1-3, SOPORTE Nº 260769490, DE FECHA 18/08/2011, emanada de la Unidad Documentológica, Delegación Estadal Lara, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada sobre un Vehículo TIPO CHUTO, con las siguientes características: Marca Internacional; Clase Camión, Modelo 5070, Año 1968; Color Naranja, SERIAL DE CARROCERIA 269173, PLACA 010VBZ, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:
El de Certificado de Registro de Vehículo es AUTENTICO (ORIGINAL). Aparece registrado en el INTTT, a nombre de Armando Augusto Fuenmayor Carrasqueño, antes identificado, y no presenta solicitud alguna.
Al folio 165 del Asunto se observa Experticia de Reconocimiento Legal de Autenticidad o Falsedad de un Certificado de Registro Nº 8X9SH12269S035596-1-1 DE FECHA 25/10/2011, emanada de la Unidad Documentológica, Delegación Estadal Lara, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se describe un vehículo automotor placa A95AH6S, serial carrocería 8X9SH12269s035596-1-1 Serial del Motor S/M, Marca Bateas Gerplap, Modelo HJQ2ER020, Color Naranja; Tipo Contenedores, Uso Carga, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:
El Certificado de Registro de Vehículo es AUTENTICO (ORIGINAL). Aparece registrado en el INTTT, Nº de soporte 28330663 a nombre de Armando Augusto Fuenmayor Carrasqueño, antes identificado, y no presenta solicitud alguna.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano Armando Augusto Fuenmayor Carrasquero, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nº 4.530.054, domiciliado en el Barrio El Cujicito, calle 42casa nº 46-48, de la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, tlf. 0416-6647126, en su condición de propietario.
Así mismo, de las experticias realizadas al Chuto y al Contenedor al ser verificado por el Sistema de Sipol, se verificó que ambos, es decir Chuto y Contenedor, no presentan irregularidades, cuyos seriales son originales y no se encuentran solicitados.
En razón de todo lo anteriormente razonado, considera en justicia, esta sentenciadora, hacer la Entrega Plena al ciudadano Armando Augusto Fuenmayor Carrasquero, antes identificado, en su condición de Propietario, los vehículos cuya entrega solicita, es decir:
¡.- Vehículo TIPO CHUTO, con las siguientes características: Marca Internacional; Clase Camión, Modelo 5070, Año 1968; Color Naranja, SERIAL DE CARROCERIA 269173, PLACA 010VBZ.,
2.- Vehículo automotor placa A95AH6S, serial carrocería 8X9SH12269s035596Serial del Motor S/M, Marca Bateas Gerplap, Modelo HJQ2ER020, Color Naranja; Tipo Contenedores, Uso Carga.
DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.10 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela resuelve:
Primero: Se ordena la Entrega Plena al ciudadano ARMANDO AUGUSTO FUENMAYOR CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nº 4.530.054, domiciliado en el Barrio El Cujicito, calle 42casa nº 46-48, de la Ciudad de Maracaibo, ,Estado Zulia, tlf. 0416-6647126, en su condición de Propietario, de los vehículos cuya entrega solicita, es decir:
¡.- Vehículo TIPO CHUTO, con las siguientes características: Marca Internacional; Clase Camión, Modelo 5070, Año 1968; Color Naranja, SERIAL DE CARROCERIA 269173, PLACA 010VBZ.,
2.- Vehículo Automotor Placa A95AH6S, serial carrocería 8X9SH12269s035596Serial del Motor S/M, Marca Bateas Gerplap, Modelo HJQ2ER020, Color Naranja; Tipo Contenedores, Uso Carga.
De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al
Segundo: Líbrese Oficio al Estacionamiento Mosquera de Carora, Estado Lara, para dejar constancia de lo decidido.
Tercero: Se ordena la entrega de los originales de los documentos del vehículo al solicitante, previa certificación en autos.
Notifíquese a las Partes.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Control nº 11 del Tribunal del Circuito Judicial Penal, , Extensión Carora a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Año 200º y 152º.
La Jueza de Control nº 11,
Abg. Jenny Maria Hernández
El Secretario