REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 18 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-005328
ASUNTO : KP11-P-2011-005328
Se recibe en fecha Diecisiete (17) de Noviembre, oficio Nº LAR-F08-9361-2011, CAUSA FISCAL Nº 13-DDC-F8-1045-11, de fecha 13/10/11, emanado de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, mediante el cual solicita de conformidad con el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección:
Avenida Bolívar entre Avenida 14 de Febrero y Callejón Camacaro sector comercial, específicamente Local “Fashion King C.A.”
Como fundamento de la Solicitud de Allanamiento, el Ministerio Publico, presenta Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Carora, estos señalan que la solicitud se hace con la finalidad de que en dicho Local se presume que se encuentra un arma de fuego (escopeta) y objetos de interés criminalísticos, y toda vez que en fecha 16 de Noviembre del 2011, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Carora, el funcionario adscrito al mismo Cuerpo Policial, SUB INSPECTOR JOSÉ PIÑA, dejando constancia que en esa misma fecha , al momento que se trasladaba en compañía del funcionario JOSÉ PEREZ, en la Unidad P325 por las adyacencias de la Avenida Bolívar entre Avenida 14 de Febrero y Callejón Camacaro sector comercial de esta Ciudad, fueron abordados por dos (02) ciudadanos que no aportó su nombre por cuanto debía mantener su anominato, en resguardo de su integridad y de su familia, indicando que en el local Comercial de nombre “Fashion King C.A.”, en reiteradas oportunidades llegan dos sujetos de apariencia joven, a bordo de una moto de color blanco, quienes presuntamente fueron los que despojaron de un arma de fuego, tipo escopeta, al vigilante que se encontraba prestando sus servicios en el establecimiento comercial “POLLO SABROSO”, de esta Ciudad hace aproximadamente un mes y que el arma de fuego en cuestión , se encuentra en el establecimiento antes mencionado.
Con fundamento en la Solicitud de Allanamiento presentada, vistos los recaudos que acompañan a la misma, Este Tribunal acuerda la ORDEN DE ALLANAMIENTO en el Inmueble señalado, El registro será efectuado por funcionarios quienes han suscrito y realizado las diligencias inherentes a esta Orden de Allanamiento, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub/Delegación Carora, quienes se identificaran con sus respectivas credenciales e impondrán a los mencionados ciudadanos o quienes allí se encuentren, del objeto de su visita y de sus derechos constitucionales, el registro se realizará en presencia de dos (2) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener ninguna vinculación con los funcionarios actuantes. Expídase Orden al Propietario, Inquilino u ocupante de los inmuebles antes descritos y anéxese al oficio a objeto de que los funcionarios designados la presenten al momento de su identificación. La orden tiene una duración de cinco (05) días continuos, déjese constancia de que la Orden de Allanamiento no conlleva orden de aprehensión, por lo que se deberá dar cumplimiento a la misma acatando el procedimiento pautado en el Artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal. El Acta deberá ser suscrita en cada uno de los folios que la conforman por todas las personas que intervinieron en el Acto, si ello fuere posible, así mismo fijar fotográficamente la fachada y ambientes del inmuebles a ser allanados así como cualquier evidencia de interés criminalístico que se incaute en el mismo, si cuenta con los medios apropiados para efectuar las fijaciones fotográficas. Líbrese Orden de Allanamiento y Oficio Remitido a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico.
LA JUEZ DECIMO PRIMERA DE CONTROL,
ABG. JENNY MARÍA HERNANDEZ.