REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara
(Carora)
Carora, 25 de noviembre de 2011
201º y 152º
JUEZA: ABG. JENNY MARIA HERNANDEZ
SECRETARIO ACC: ABG. ORIEL PEREZ
ALGUACIL: GILBERTO TORRES
IMPUTADO:
RICHARD ANTONIO RODRIGUEZ CUERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.440.068, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 02-05-1982, edad 28 años,
estado civil: Soltero, de profesión u oficio: latonero, domiciliado en la Población rio Tocuyo, Barrio Las Lozanas en la entrada principal, bodega casa de Color Rosada, Municipio Torres, Estado Lara. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otra causa.
VICTIMA: EMERYS RAMONA SILVA MUJICA, titular de la Cédula de Identidad nº V- 15.673.711.-
DEFENSA TÉCNICA: ABG. REINA ALMAO(DEFENSA PUBLICA solo por este acto)
FISCAL 08 MP: ABG. YETZY GUTIERREZ (solo por este acto por la Fiscalia 25 del M.P)
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-001640
AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DE TÉRMINO DE CUMPLIMIENTO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 46 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar ampliación del término de cumplimiento de condiciones acordado en Audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del ciudadano RICHARD ANTONIO RODRIGUEZ CUERI, identificado supra, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
El día 23 de Noviembre de 2011, siendo las 11:50 a.m., oportunidad para celebrar Audiencia Oral fijada de conformidad con el Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, y. Seguidamente, la ciudadana Juez, explicó al PROBACIONARIO el significado de la presente audiencia, le impuso del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, en cuanto a su incumplimiento de las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción: “Porque tenia una cosecha y tenia que estar pendiente de la cosecha”. Este Tribunal cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta representación Fiscal escuchada la exposición del ciudadano RICHARD ANTONIO RODRIGUEZ CUERI considera que siendo el caso de que el ciudadano ha manifestado a este Tribunal las circunstancias que la motivaron a no dar cumplimiento al régimen de prueba, solicito la aplicación del artículo 46 numeral 2º del COPP no me opongo a la ampliación del régimen. Es todo”. Se le concede la palabra a la victima quien expone: “El no se ha metido conmigo, conmigo cumplió, estoy de acuerdo que se le de una nueva oportunidad. Es todo”. A continuación se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Esta Defensa Pública, quiere señalar que mi defendido ha cumplido con las condiciones impuestas, y visto que la condición central fue cumplida por cuanto cumplió con el compromiso laboral tal como lo manifestó mi defendido es por lo que solicito se tome en consideración las circunstancias que se presentan en el día a día, es por lo que solicito que mi representado culmine con el plazo otorgado por el Tribunal para el cumplimiento de condiciones conforme a lo establecido en el Art. 46 numeral 2 del COPP.
El Tribunal Para Decidir Observa:
Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO MÁS, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano RICHARD ANTONIO RODRIGUEZ CUERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.440.068, en Audiencia Preliminar celebrada en su debida oportunidad, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ratifica las condiciones impuestas en la audiencia preliminar: e imponiéndole mismo las condiciones prevista en el artículo 44 ordinal 1° y 8° de la Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole al mismo las condiciones consisten en: 1.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas realice el agresor actos de persecución, intimidación, violencia, amenaza o acoso en contra de la ciudadana Victima EMERYS RAMONA SILVA MUJICA o a algún miembro de su familia, y conforme al articulo 44 ejusdem. 2.- Residir en un lugar determinado; 3.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar de bebidas alcohólicas; 4.- Permanecer en un trabajo estable; 5.- Prohibición de portar armas; 6.- Acudir a charlas sobre violencia de genero en INAMUJER; 7.- Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara
DISPOSITIVA
En mérito a las anteriores consideraciones, Este Tribunal en Funciones de Control Nº 11, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE en los siguientes términos: ” Se Decreta Ampliación del Termino de cumplimiento de condiciones conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se impone el cumplimiento de las condiciones de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) Año, conforme al artículo 46 del COPP, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano RICHARD ANTONIO RODRIGUEZ CUERI, plenamente identificado, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado de residencia; 2.- Continuar en un empleo; 3.- No poseer o portar armas de ningún tipo; 4. – No involucrarse en ningún tipo de delito 5. – No agredir nuevamente a la víctima ni física ni verbalmente. 6.- Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
Se acuerda Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que se le designe un nuevoDelegado de Prueba al ciudadano. Se designa correo especial al probacionario de autos a fin de que haga entrega del referido oficio
Notifíquese a las Partes.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Control nº 11 del Tribunal del Circuito Judicial Penal, , Extensión Carora a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Año 200º y 152º.
La Jueza de Control nº 11,
Abg. Jenny Maria Hernández
El Secretario de Sala