REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 28 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2008-000596
ASUNTO : KP11-P-2008-000596
AUTO DE MEDIDA DE COERCIÓN POR CAPTURA.
JUEZ: Abg. Jenny María Hernández
Fiscal Octavo del Ministerio Público: Abg. Yetzy Gutiérrez.
Defensor Publico: Abg. Perla Torrelles
Aprehendido: LUIS BENICIO SILVA SOUZA; de nacionalidad Brasilero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 82.285.732, Fecha de Nacimiento: 22-07-1970, Edad 38 años, Lugar de nacimiento: Crucero Do Sul, Estado Acre, Hijo de Maria José Da Silva Souza y de Benigno Alves de Souza; Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Estudiante de Medicina, Grado de Instrucción: Bachiller; Residenciado en: sector El filo de carvajal, calle Nº 4, casa s/n, cerca de la señora Migdalia, Teléfono: 0416-079-67-64.
Delito: APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal en relación con el delito de CAZA Y DESTRUCCIÒN EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente.
Corresponde a este Tribunal de Control nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conforme a la previsión del artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar lo Decidido por captura dictaminada al imputado LUIS BENICIO SILVA SOUZA, identificado supra, en causa seguida por el delito de APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal en relación con el delito de CAZA Y DESTRUCCIÒN EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente.
En fecha cuatro (04) de agosto del 20010, siendo las 02:30 pm, se constituye el Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, a los fines de realizar audiencia conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el imputado de autos fue aprehendido por cuanto presentaba orden de captura, razón por la cual fue presentado ante el Tribunal por procedimiento realizado por funcionarios de la Tercera Compañía del Destaca Destacamento nº 47del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que se encontraba prestando sus servicios ene. Punto de Control Fijo La Pastora, aproximadamente a las 7.30 a.m., avistaron un vehículo público perteneciente l la Línea 1º de Octubre, , por lo que la comisión de la Guardia detuvo la marcha del vehículo que abordaban, y al identificarse como funcionarios, requirieron de los pasajeros su identificación, la cual al ser reportada al sistema integrado de información policial (Sipol Trujillo), se informó que el ciudadano registra solicitud por este Tribunal de Control nº 11, resultando de allí su aprehensión.
Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito se deje sin efecto la orden de captura por del ciudadano aquí presente y se fije la audiencia preliminar”. Es todo. Acto seguido, la ciudadana Jueza, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo les explico los derechos que les confiere los artículos 125, 130 y 131 del COPP, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, le informó sobre los hechos por los cuales es presentado detenido en la audiencia, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que responde libre de presión, apremio y coacción: “ no voy a declarar”. Es todo”. DE SEGUIDO TIENE LA PALABRA LA DEFENSA PUBLICA QUIEN EXPONE: “Me adhiero a la solicitud del Ministerio Público.
El Tribunal Para Decidir Observa:
Revisado el presente Asunto y visto que el imputado LUIS BENICIO SILVA SOUZA; de nacionalidad Brasilero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 82.285.732, se encuentra solicitado por este Tribunal de fecha 29-01-10., y por cuanto su medida de presentación según el mismo ha manifestado en audiencia, la cumple ante el Estado Trujillo, de lo cual se infiere con meridiana claridad que, por el término de distancia del trámite se hace perfectible que no aparezca su convalidación al Asunto, y visto que la entidad del delito tipo no excede el término legal que merezca privativa de libertad, por la pena a imponer, además de dar cumplimiento a la finalidad de la orden de captura emitida, cual es la de la celebración de la audiencia preliminar, este Tribunal fija la misma para el día 30-11-11 a las 2:00 p.m. y así se decide.
Se deja sin efecto el mandato que ordenó la captura del encausado descrito y así se declara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley : Deja sin efecto el mandato que ordenó la captura del encausado LUIS BENICIO SILVA SOUZA; de nacionalidad Brasilero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 82.285.732, y se le mantiene la medida de presentación ante el Tribunal cada 30 días, conforme al artículo 246 del COPP.
Así mismo, se fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 30-11-11 a las 2:00 p.m.
Líbrese Oficios dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora, a la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Carora, a los fines que dejen sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano LUIS BENICIO SILVA SOUZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 82.285.732.
Notifíquese a las partes.
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara el veintiocho (28) de Noviembre del año Dos mil Once (2011). Dios y Federación.
La Juez de Control nº 11,
ABG. JENNY MARÍA HERNANDEZ
El Secretario de Sala,