REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 28 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-001175
ASUNTO : KP11-P-2009-001175
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 45 DEL COPP.
Juez: Abg. Jenny María Hernández
Fiscal 25° del Ministerio Público: Abg. Alejandra Balbas
Defensor Público: Abg. Carlos Cortéz (Sólo por este acto por la Defensa Abg. Eglys Campos))
Imputado: ALEXIS RAMON LOPEZ GOMEZ; de nacionalidad Venezolana, Cédula de Identidad Nº V- 12.691.754, Fecha de Nacimiento:20-02-1973, Edad: 36 años, Lugar de nacimiento: Carora Estado Lara, Hijo de Rafael López y Flor Gómez; Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Albañilería; Grado de Instrucción: 2 do Grado; Residenciado en: Via las Palmitas detrás de la Escuela y al frente del Ambulatorio, casa sin numero de color amarillo, Carora Municipio Torres, Estado Lara. Teléfono: 0426-957-26-89. Una vez revisado por ante el sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado NO presenta otras causas
Delito: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Corresponde a este Tribunal de Control nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar lo decidido en audiencia celebrada al encartado ALEXIS RAMON LOPEZ GOMEZ, antes identificado, Decreto de Sobreseimiento Definitivo, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
En fecha Veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil once (2011), se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, Municipio Torres del Estado Lara, el Tribunal de Control Nº 11, explicó al probacionario el significado de la audiencia, por cuanto la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario presentó Informe de finalización del régimen de prueba suscrita por la Abg. Lisandro Colmenarez, que manifiesta que en el periodo de prueba se le oriento a darle cumplimiento de las obligaciones y cumplió con las condiciones; se considera como una evolución favorable, y el mismo comenzó el régimen el 14-07-2010 y 14-07-2011.
Seguidamente se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción: “Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, quiero se me cierre el caso”. Es todo. La víctima manifiesta: que si tiene conocimiento de que el caso se cerrará y esta de acuerdo con eso, puesto el ciudadano no volvió a agredirle, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL QUIEN EXPONE: Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al probacionario, y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, solicito se de por concluido el presente asunto, de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN EXPONE: En vista que corre inserto al expediente el informe de finalización emanado de la UTAPS, esta defensa en virtud de que mi representado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cede de todas las medidas impuestas.
El Tribunal Para Decidir Observa:
Analizadas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes, se colige de manera clara, el cabal cumplimiento del Régimen de Pruebas, ya que en fecha 22-09-2011 se recibió informe de la UTASP donde consta cumplimiento del régimen de presentaciones.
Posteriormente, el Tribunal explicó al PROBACIONARIO el significado de la audiencia en cumplimiento al contenido de la norma a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal , en su carácter de probacionario supeditado al cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, en cuya razón se hace forzoso declarar la conclusión del presente Asunto y emitir pronunciamiento de Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Dispositiva.
En merito a las anteriores consideraciones, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 11 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se Decreta Sobreseimiento Definitivo de la causa, en beneficio del encausado ALEXIS RAMON LOPEZ GOMEZ plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 en concordancia con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el cese de todas las medidas impuestas en su oportunidad.
Líbrese oficio a la UTASP, a los fines de informarle de lo decidido.
Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme la presente decisión al Archivo Judicial a los fines de su resguardo y custodia.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Control nº 11 del Tribunal del Circuito Judicial Penal, , Extensión Carora a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Año 200º y 152º.
La Jueza de Control nº 11,
Abg. Jenny Maria Hernández
El Secretario