REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 28 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000248
ASUNTO : KP11-P-2010-000248

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 45 COPP.

Juez Profesional: Abg. Jenny María Hernández
Fiscal Auxiliar 08º del Ministerio Público, Abg. Yetzy Gutierrez.
Imputado: Rafael José Quintero Oñate, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.936.118, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 24-01-1961, edad 49 años, hijo de Alejandra Quintero y Alejandro Quintero (f), estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 4º de primaria, de profesión u oficio: Herrero, domiciliado en el Barrio el Terminal, calle Flor de Carora, con calle Marcial Oropeza, cerca de la represa el orégano, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, Teléfono: 0416-4666414 (de su propiedad). No presenta ninguna causa, luego de verificar el Sistema Juris 2000.-
Defensa Pública: Abg. Carlos Cortes
Delito: Amenazas Agravadas, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Víctima: Maribel del Carmen Quintero Juárez, titular de la cédula de identidad Nº 14.003.233

Corresponde a este Tribunal de Control nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar lo decidido en audiencia celebrada al encartado: Rafael José Quintero Oñate,, antes identificado, Decreto de Sobreseimiento Definitivo, establecida en el artículo el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Amenazas Agravadas, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

En fecha Veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil once (2011), se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, Municipio Torres del Estado Lara, el Tribunal de Control Nº 11, explicó al probacionario el significado de la audiencia, por cuanto la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario presentó Informe de finalización del régimen de prueba suscrita por la Abg. Noringe Moreno, que manifiesta que en el periodo de prueba se le oriento a darle cumplimiento de las obligaciones y cumplió con las condiciones; se considera como una evolución favorable, y el mismo comenzó el régimen el 23-08-2010 y culminó en fecha 23-09-2011.
Seguidamente se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción: “Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, quiero se me cierre el caso”. Es todo. La víctima manifiesta: que si tiene conocimiento de que el caso se cerrará y esta de acuerdo con eso, puesto el ciudadano no volvió a agredirle, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL QUIEN EXPONE: Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al probacionario, y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, solicito se de por concluido el presente asunto, de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN EXPONE: En vista que corre inserto al expediente el informe de finalización emanado de la UTAPS, esta defensa en virtud de que mi representado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese de todas las medidas impuestas.


El Tribunal Para Decidir Observa:
Analizadas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes, se colige de manera clara, el cabal cumplimiento del Régimen de Pruebas, ya que en fecha 28-03-2011 se recibió informe de la UTASP donde consta cumplimiento del régimen de presentaciones.
Posteriormente, el Tribunal explicó al PROBACIONARIO el significado de la audiencia en cumplimiento al contenido de la norma a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal , en su carácter de probacionario supeditado al cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, en cuya razón se hace forzoso declarar la conclusión del presente Asunto y emitir pronunciamiento de Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Dispositiva.

En merito a las anteriores consideraciones, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 11 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se Decreta Sobreseimiento Definitivo de la causa, en beneficio del encausado Rafael José Quintero Oñate, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo en el articulo 45 en concordancia con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del articulo 48 de la ley especial
En consecuencia se ordena el cese de todas las medidas impuestas en su oportunidad.
Líbrese oficio a la UTASP, a los fines de informar de lo decidido.
Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme la presente decisión al Archivo Judicial a los fines de su resguardo y custodia.

Notifíquese a las Partes.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Control nº 11 del Tribunal del Circuito Judicial Penal, , Extensión Carora a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Año 200º y 152º.

La Jueza de Control nº 11,


Abg. Jenny Maria Hernández El Secretario