REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 28 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-000857
ASUNTO : KP11-P-2011-000857


AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR.

Corresponde a este Tribunal de Control n° 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Estado Lara, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar revisión de la medida cautelar impuesta al imputado JEFFERSON RAMON FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.250.048, natural de la Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 31-08-89, edad 21 años, Grado de Instrucción: 9no grado de educación básica, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en la Urbanización Antonio José de Sucre, carrera 1 con calle 1, frente al ambulatorio de Barrio Adentro, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0424-5811223, en causa seguida por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes prevista en el artículo b153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Vista solicitud de revisión de la medida de arresto domiciliario impuesta al encartado,

El Tribunal Para Decidir Observa:

Cursa a la Causa solicitud del imputado JEFFERSON RAMON FLORES, plenamente identificado, de fecha 21 de Noviembre del año en curso, en petición de ampliación del lapso de presentación ante la taquilla del Tribunal en cumplimiento de medida de coerción de presentación cada 30 días, como medida de coerción prevista en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta el 18 de Febrero del presente año.
Dicha solicitud se hace con fundamento en la necesidad del imputado de trasladarse a nivel nacional por razones laborales inherentes a su supervivencia, siendo el caso que verificado el sistema juris demostrando el cumplimiento cabal de la medida impuesta, y por aplicación garante del derecho al trabajo, es por lo que a criterio de esta Juzgadora se hace forzoso emitir pronunciamiento de ampliación del término de la medida de presentación impuesta a cuarenta y cinco (45) días y así se decide.

Dispositiva


En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control Nº 11 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Modifica la medida impuesta de Presentación ante el Tribunal como medida cautelar sustitutiva de privativa de libertad, en beneficio del imputado JEFFERSON RAMON FLORES, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del COPP.
En consecuencia se acuerda la ampliación del término de la medida de presentación ante el Tribunal impuesta, al término de cuarenta y cinco (45) días.

Notifíquese a las Partes. Líbrese Oficios respectivos.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Control nº 11 del Tribunal del Circuito Judicial Penal, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Año 201º y 152º.

La Jueza de Control nº 11,

Abg. Jenny María Hernández Pinzón.


El Secretario