REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 7 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-001158
ASUNTO : KP11-P-2009-001158
AUTO FUNDADO DE DECAIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR.

Visto el escrito presentado por la Defensa Pública, en solicitud de revisión de la medida que pesa sobre sus defendidos en la presente causa, los imputados 1) Gabriel Adolfo Álvarez González, titular de la cedula de identidad Nº V-18.870.846, 22 años, fecha de nacimiento: 03-01-1987, nacido en Carora Estado Lara, hijo Magalis de Álvarez y Pedro Álvarez, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Estudiante Universitario, grado de instrucción: Estudiante Universitario, Residenciado en: Calle 1, sector Campanero detrás del centro profesional, y cerca de la escuela Juan Bautista Franco, Carora Estado Lara, Teléfono: 0252-421-83-07. 2) Robert Vicencio González Navas, titular de la cedula de identidad Nº V-19.150.704, 20 años, fecha de nacimiento: 09-08-1989, nacido en Carora Estado Lara, hijo Carmen González y Vicencio Sequera, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Estudiante Universitario, grado de instrucción: 5to grado, Residenciado en: Sector la Seiba, urbanización las Caroritas manzana 24, casa nº 14, Carora Estado Lara, Teléfono: 0426-951-56-44, por estar presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, EXTORSION previsto y sancionado en el art. 459 del Código Penal y USO DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; la cual refiere a una cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas cada 30 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal Para Decidir Observa:
En fecha 27-08-2009, los imputados Gabriel Adolfo Álvarez González y Robert Vicencio González Navas, identificados ibidem, se les impuso medida cautelar de presentación al tribunal cada ocho (08) días, y a fecha actual han transcurrido mas de dos (02) años de dicha imposición por el Tribunal.
En razón de las consideraciones precedentes y revisado por el Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que los imputados, hasta la presente fecha ha cumplido cabalmente con la medida de presentación impuesta; que la presente causa se encuentra en fase de investigación y que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo. Igualmente se observa que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentran sometidos los imputados de autos, ello en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
A tal efecto y conforme lo expresa el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal facultado como se encuentra per legis, para examinar la medida de coerción personal impuesta, consistente en Medida Cautelar Sustitutiva previstas en el artículo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace forzoso a criterio de esta Juzgadora, ordenar el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia, se ordena el cese del régimen de presentación, así como la prohibición de ausentarse de la localidad sin autorización del Tribunal, vistas además certificaciones constancia del Instituto IUTEMBI donde certifica que el ciudadano Gabriel Álvarez, realiza pasantía a dicha Institución , constancia de Buena Conducta y Constancia de trabajo del Robert Vicencio González Navas, identificados ibidem.

Por lo que esta instancia judicial en aplicación del criterio vinculante de la Sala Constitucional de nuestro más alto Tribunal, según el cual, el retardo de la Presentación de la Acusación en la Oportunidad para la celebración del Juicio Oral por causas no imputables al acusado conlleva el otorgamiento de un beneficio. Así quedo establecido en la Sentencia Nº 2682 de la Sala Constitucional de fecha 12 de Agosto de 2005… “En el procedimiento especial que se exima, si la demora para la realización del Juicio Oral y, por ende, para la presentación de la acusación fiscal, no es imputable al acusado, debe aplicarse, en beneficio de este, la Medida de Libertad, plena o restringida…”

Es en razón de lo expuesto, que este Juzgado decreta el decaimiento de la Medida Cautelar de Prisión Preventiva e impone la medida cautelar prevista en el artículo 256 numeral 9º del COPP, a saber, presentación por los imputados cada vez sea requerido por el Tribunal, a fin de garantizar las resultas del proceso penal

DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley: Declara el DECAIMIENTO de las medidas cautelares sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuestas a los imputados Gabriel Adolfo Álvarez González, y Robert Vicencio González Navas, plenamente identificados, e impone la medida cautelar prevista en el artículo 256 numeral 9º del COPP. En consecuencia, se ordena el cese del régimen de presentación, así como la prohibición de ausentarse de la localidad sin autorización del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de notificación a los imputados de autos, al Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara y a la Defensa Pública.
TERCERO: Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal Penal de Control.
Regístrese. Publíquese.
Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Control Nº 11 en la ciudad de Carora a los siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011).

La Juez de Control Nº 11


Abg. Jenny Hernández Pinzón



El Secretario.