REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 7 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2008-000451
ASUNTO : KJ11-P-2008-000451
Juez Profesional: Jenny María Hernández.
Fiscal Auxiliar 8º del Ministerio Público: Abg. Reinal Saume.
Victimas: ELVIA DEL CARMEN GOMEZ LAMEDA CI 10.764. 667, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CI 5.921.782, FIDEL JOSE RODRIGUEZ CI 5.931.581, CARLOS FELIPE SIEM BAEZ CI 2.956.878 y VALMORE GERARDO CABRERA CI 9.847.144
Defensor Público: Abg. Carlos Cortes Riera
Probacionario: RUBÉN ANTONIO GÓMEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.499.815, natural de Carora, fecha de nacimiento 02-07-1988, edad 22 años, hijo de Reyes Gómez y Nelly Torres, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 4º de bachillerato, de profesión u oficio: enfermero, domiciliado en el final de la calle Lara, sector Simón Rodríguez, casa sin número de color verde, diagonal a la UCLA, Carora, Municipio Torres del Estado Lara Teléfono: 0252-4441318 (de su casa) No presenta ninguna
Defensa Privada: Abg. Alexander Riera
Delito: Lesiones Personales y Daños a causa, luego de verificar el Sistema Juris 2000.Cosas, previstos y sancionados en los artículos 413 y 473 del Código Penal.
AUTO FUNDADO DE SENTENCIA POR INCUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRUEBAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 46 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
En fecha 12-07-2011 se recibió informe de la UTASP donde informa incumplimiento del régimen de presentaciones, lo que dio lugar a la fijación de la presente audiencia. Posteriormente, la ciudadana Juez, explicó al PROBACIONARIO el significado de la presente audiencia, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, en cuanto a su incumplimiento de las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción: Yo estaba de reposo, dolor de cabeza me dieron dos meses de reposo, estaba en Caracas, se deja constancia pone a la vista en original informe médico de fecha 04-10-2011 y otro sin fecha de emisión ambos suscritos por medico Geriatra Dr. Manuel Tosta, yo solicite un cambio de lugar para cumplir las presentaciones. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA VICTIMA ELVIA DEL CARMEN GOMEZ LAMEDA QUIEN EXPONE: la Sra. no ha cumplido tampoco no ha reparado ningún daño, estoy de acuerdo que lo condene. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA VICTIMA JOSE GREGORIO RODRIGUEZ QUIEN EXPONE: esto ha sido muy largo la Sra. No cumplido estamos pero de cómo empezamos, estoy de acuerdo que lo condene. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA VICTIMA FIDEL JOSE RODRIGUEZ QUIEN EXPONE: no se justifica la perdida de tiempo el Sr. No ha pagado tampoco acuerdo se le de una oportunidad siempre y cuando le cumplan al Sr. Aquí. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA VICTIMA CARLOS FELIPE SIEM BAEZ QUIEN EXPONE: los vidrios que me quebró a la camioneta no me los han cancelado, estoy de
de acuerdo que lo condene. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA VICTIMA VALMORE GERARDO CABRERA QUIEN EXPONE: Ojala la sra. Pague el daño al señor y salga de este problema y se le de la oportunidad al muchacho para salir de esto. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL QUIEN EXPONE: En esta acto esta representante fiscal en virtud del incumplimiento del Probacionario presentado por el delegado de prueba, se proceda a decretar la condena, en lo cual ya hubo una admisión de los hechos, es por lo que de conformidad con el ordinal 1º del articulo 46 solicito se revoque la suspensión condicional del proceso y se condene al acusado de autos. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: Esta defensa consigna en este actos las constancias medicas en la que mi representado de manera justificada deja constancia de la imposibilidad de asistir a los llamados del Tribunal por razones de salud de neumonía, y ante el dicho de una de las victimas que afirmo se le diera otra oportunidad a mis derechos y las demás victimas lo reconocen tácitamente tal como lo establece el Art. 46 solicito se le alargue el lapso y que se le permita terminar de cumplir .
El Tribunal Para Decidir Observa:
Analizadas las actuaciones y exposiciones de las partes y se infiere de manera clara que, el procesado RUBÉN ANTONIO GÓMEZ TORRES, plenamente identificado, ha incumplido el régimen de pruebas acordado por el Tribunal, en contravención al contenido de la norma a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal , en su carácter de probacionario supeditado al cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, en cuya razón se hace forzoso declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía la cual y vista la Admisión de los Hechos expresada por parte del encartado en fecha 03-03-2010 en Audiencia Preliminar, este Tribunal de conformidad con el Art. 46 numeral 1º del COPP a través del procedimiento de Admisión de Hechos, CONDENA al referido acusado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.
Se impone Medida Cautelar de Presentación Mensual ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Caracas Distrito Capital.
Dispositiva.
En merito a las anteriores consideraciones, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 11 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se Revoca el Régimen de Pruebas y se CONDENA al acusado RUBÉN ANTONIO GÓMEZ TORRES, plenamente identificado, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal,, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP.
Se impone Medida Cautelar de Presentación Mensual ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Caracas Distrito Capital. Ofíciese. Se designa a tales efectos correo especial.
Se Divide la Continencia de la Causa se ordena formar Cuaderno Separado conformado por Copia Certificada de la Totalidad del asunto y la Remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda una vez quede firme la presente decisión
Ofíciese a la UTASP solicitando Informe Conductual de la Probacionaria MARIA PIERINA TORRES
Notifíquese a las Partes.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Control nº 11 del Tribunal del Circuito Judicial Penal, , Extensión Carora a los tres (07) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Año 200º y 152º.
La Jueza de Control nº 11,
Abg. Jenny Maria Hernández Pinzón. El Secretario de Sala
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 7 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-002937
ASUNTO : KP11-P-2010-002937
AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Juez Profesional: Abg. Jenny María Hernández.
Secretario de Sala: Abg. José David Andrade.
Fiscal 8º del Ministerio Público, Abg. Reinaldo Saume
Imputado: JOSE ANTONIO OVIEDO OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.385.402, soltero, hijo de Nerys Oviedo y Melvis Medina, grado instrucción 5to grado de primaria, profesión indefinido, residenciado en Sector El Rosario, Casa Nº 2, Calle 4, como a una cuadra de la Playa de Béisbol, Carora, Estado Lara. Revisado el Juris 2000 el mismo presentó ante los Tribunales Ordinarios causa Nº KP11-P-2010-880 con Medida de Detención Domiciliaria.
Defensa Pública: Abg. Carlos Cortes
Delito: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Los hechos del presente proceso se encuentran contenidos en el escrito de acusación interpuesto por la Vindicta Pública al imputado JOSE ANTONIO OVIEDO OVIEDO, identificado ut supra, cuyo inicio se evidencia en Acta Policial de fecha 30-11-2010, en cumplimiento al Operativo Plan Bicentenario de esta Ciudad, funcionarios policiales Agte. OMAR ORTIGOZA, Inspector LUIS PIÑANGO y JESÚS RAMOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Carora, realizando recorrido por la calle 3 con carrera 01 de esta Ciudad, avistaron un vehículo clase moto, color amarillo a su lado, que iban a bordo tres (03) personas, cuyo conductor al percatarse de la presencia policial, emprendió la huida en veloz carrera, siendo capturados a escasos metros, resultando ser dos adolescentes y el ciudadana que identificó como JOSE ANTONIO OVIEDO OVIEDO, antes mencionado.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
La Exposición Fiscal ratifica formal acusación en contra del imputado JOSE ANTONIO OVIEDO OVIEDO, antes identificado, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.
Ofrece las pruebas para ser debatidas en Juicio Oral y ratifica todo el ofrecimiento de pruebas expresados en la acusación escrita, señalando la pertinencia y necesidad de cada una en el escrito acusatorio. Solicitó además, se admita totalmente la acusación y sea ordenado la apertura del juicio oral y público, así como el enjuiciamiento del imputado JOSE ANTONIO OVIEDO OVIEDO, antes identificado, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.
En cuanto a la Acusación se reserva la facultad de ampliarla o modificarla, si durante el desarrollo del debate surgieran nuevos elementos.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien solicita se le conceda la palabra a su defendido.
Acto seguido la Juez de Control, previa imposición de los preceptos legales respectivos constantes al acta de la audiencia, le explica al imputado de los cargos atribuidos por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica, y en ese estado le impone el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la CRBV y le pregunta si desea declarar, a lo cual manifestó su voluntad de admitir los hechos.
Los hechos señalados se encuentran tipificados en la modalidad de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en contra del encartado JOSE ANTONIO OVIEDO OVIEDO, antes identificado, en perjuicio de Ermita Lorena Lameda Carmona,
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
Revisado el escrito acusatorio interpuesto por el Ministerio Público, el Tribunal procedió a admitir totalmente la misma, por contener de manera suficiente los requisitos formales y materiales, establecidos en el ordenamiento legal venezolano.
En ese orden de ideas, y posterior a la admisión de la acusación y de las pruebas promovidas y admitiendo la calificación jurídica de los hechos formulada por el Ministerio Público, el Tribunal informó al acusado JOSE ANTONIO OVIEDO OVIEDO, antes identificado, anteriormente identificado, encontrarse en la oportunidad legal para acogerse al procedimiento especial de Admisión de los Hechos contenidos en la acusación, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado en la sala de audiencia la voluntad libre de juramento y coacción alguna, de acogerse al procedimiento de admisión de los hechos y en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 numeral 2do, y 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así cómo efectuada la advertencia preliminar del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, debidamente asistido de su abogado o Defensa Técnica, y previo cumplimiento de las formalidades legales, el encartado manifestó su voluntad de admitir los hechos por los cuales se le acusa; es en virtud de lo cual que, una vez escuchada la exposición del encausado, este Juzgado procedió a la aplicación del procedimiento de la Admisión de los Hechos, en la cual el acusado admitió a viva voz los hechos por los cuales se le acusa, en las circunstancias como fue planteada en la acusación por la Vindicta Pública, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y una vez producida la admisión de los hechos por parte del acusado JOSE ANTONIO OVIEDO OVIEDO, identificado ut supra, cuyo inicio se evidencia en Acta Policial de fecha 30-11-2010.
En razón de las anteriores consideraciones, los hechos antes narrados se encuentran acreditados con las pruebas que continuación se señalan:
1.- El testimonio de los funcionarios actuantes policiales Agte. OMAR ORTIGOZA, Inspector LUIS PIÑANGO y JESÚS RAMOS, Inspector Raúl Vargas., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Carora, por haber sido los funcionarios que realizaron la aprehensión.
2.- Declaración de la víctima ciudadana Ermita Lorena Lameda Carmona, que deja constancia del objeto de la investigación.
3.- Declaración del testigo Greibur Wladimir Torres Serrano,titular de la cédula de identidad nº 20.250.585.
4.- Declaración del Experto Detective Héctor José Sivira adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Carora, siendo su testimonio útil y pertinente por cuanto fue quien practicó Experticia de Reconocimiento Legal al vehículo clase Motocicleta, Marca Bera, Modelo BR 150, para dejar constancia de la existencia de la misma y y que la misma se encuentra solicitada por el delito de Robo de Vehículo según expediente I-496.497.
5.- Experticia Legal Experticia de Reconocimiento Legal al vehículo clase Motocicleta, Marca Bera, Modelo BR 150 suscrita por el funcionario Detective Héctor José Sivira adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Carora.
En consecuencia, Se Ordena el enjuiciamiento del acusado JOSE ANTONIO OVIEDO OVIEDO, ya identificado, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de Ermita Lorena Lameda Carmona, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DISPOSITIVA
En mérito a las anteriores consideraciones, Este Tribunal en Funciones de Control Nº 11, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE en los siguientes términos: ” Admite Totalmente la Acusación así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias, habiendo sido presentadas conforme a los requisitos de ley a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se Ordena el enjuiciamiento del acusado JOSE ANTONIO OVIEDO OVIEDO, ya identificado, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de Ermita Lorena Lameda Carmona, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio.
Notifíquese a las Partes.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Control nº 11 del Tribunal del Circuito Judicial Penal, , Extensión Carora a los tres (04) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Año 200º y 152º.
La Jueza de Control nº 11,
Abg. Jenny Maria Hernández El Secretario de Sala,