REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 7 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-004946

AUTO DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
En fecha siete (07) de Octubre del año dos mil once (2011) se realizó audiencia de Calificación de flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano JORGE GREGORIO VARGAS DOMOROMO, titular de la cédula de identidad Nº 26.554.145 nacido el 08-09-1993, de 18 años, nacido en Carora Municipio Torres estado Lara, estado civil Soltero, Oficio: Vendedor ambulante, residenciado en Sector Campanero Callejón Padre Gutiérrez, Casa no sabe el número, detrás de la Iglesia Advertiste, color verde, de rejas de color marrón, Carora Municipio Torres estado Lara. Teléfono: No posee. Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas en trámites ante este Circuito Judicial Penal, quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delitos de ROBO GENERICO Y EXTORSIÓN, previstos y sancionados respectivamente en el artículo 455 del Código Penal y 16 Primer Aparte en concordancia con el Art. 19 numeral 1º de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión, donde se acordó medida privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público.
El Tribunal Para Decidir Observa:

Analizadas las actas procesales, se ha constatado que al mismo no ha sido agregado acto conclusivo ni solicitud de prorroga por parte de la Vindicta Pública, y al efecto el artículo 250 de la ley adjetiva penal prevé entre otras cosas que:

Artículo 250 COPP. : …el fiscal deberá `presentar la acusación….dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial…

Vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.

Es decir que, habiendo transcurrido el lapso de treinta (30) días que pauta la Ley, sin que la Fiscalía haya incorporado el acto conclusivo ni solicitado prorroga alguna del mismo, se hace forzoso emitir pronunciamiento de sustitución de la medida privativa de libertad por presentación ante la taquilla de presentación de este Tribunal cada 0cho (08) días, por haber transcurrido el lapso legal concedido al titular de la acción penal, en beneficio del procesado JORGE GREGORIO VARGAS DOMOROMO, antes identificado.

Dispositiva.
En merito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control Nº 11 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se sustituye la medida privativa de libertad por presentación ante la taquilla de presentación de este Tribunal del Circuito Judicial Penal Extensión Carora, Estado Lara, cada 0cho (08) días, en beneficio del procesado JORGE GREGORIO VARGAS DOMOROMO, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del COPP.
Así mismo, se ordena librar Oficio a la Fiscalía Superior dejando mención de lo actuado, con referencia a la libertad acordada no habiéndose incorporado el auto conclusivo ni solicitud prórroga alguna.

Notifíquese a las Partes.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Control nº 11 del Tribunal del Circuito Judicial Penal, Extensión Carora a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Año 200º y 152º.

La Jueza de Control nº 11,

Abg. Jenny Maria Hernández

Secretario de Sala