REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 8 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-000936
ASUNTO : KP11-P-2009-000936


AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 45 DEL COPP.


Juez: Abg. Jenny Hernández
Secretario de Sala: Abg. José Andrade
Fiscal 25° del Ministerio Público: Abg. Alejandra Balbas
Defensor Privado: Abg. Damnel Ramos
Imputado: AUDIS EDUARDO COLOMBO FRANQUIS, Cédula de Identidad N° 9.852.501 venezolano, de 41 años de edad, nacido el 22/09/1968, natural de Carora Estado Lara, hijo de Jesús Eduardo Colombo, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Soldador, grado de instrucción: 3er año bachillerato, residenciado en: Barrio Las Tres Marías, Calle Principal, en dirección al Liceo, Sector La Pastora, a 50 Metros de la Escuela Artesanal Las Monjas, Carora, estado Lara. Telf.: 0416-120.1089.-
Delitos: VIOLENCIA FÍSICA Y PATRIMONIAL previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 y artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia..-

Corresponde a este Tribunal de Control nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar lo decidido en audiencia celebrada al encartado AUDIS EDUARDO COLOMBO FRANQUIS, antes identificado, por Decreto de Sobreseimiento Definitivo conforme a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 318 ordinal 3º ejusdem , en concordancia con el articulo 48 ordinal 7º de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de Violencia FÍSICA Y PATRIMONIAL previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 y artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia..-

En fecha tres (03) de Noviembre del año dos mil once (2011), se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, Municipio Torres del Estado Lara, el Tribunal de Control Nº 11, el Tribunal explicó al probacionario el significado de la presente audiencia, por cuanto el día 10/10/2011 la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario presentó Informe de finalización del régimen de prueba suscrita por la Licenciada Abg. Noringe Moreno, que manifiesta que en el periodo de prueba se le oriento a darle cumplimiento de las obligaciones y cumplió con las condiciones; se considera como una evolución favorable, y el mismo inicio el 21-06-2010 y finalizo el régimen de prueba el 21-06-2011.
Seguidamente se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción: “Yo cumpli con las condiciones que me impuso el Tribunal”. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL QUIEN EXPONE: Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al probacionario, y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, solicito se de por concluido el presente asunto, de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: En vista que corre inserto al expediente el informe de finalización emanado de la UTAPS, esta defensa en virtud de que mi representado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cede de todas las medidas impuestas.

El Tribunal Para Decidir Observa:
Analizadas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes, se colige de manera clara, el cabal cumplimiento del Régimen de Pruebas, ya que en fecha 10/10/2011 la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario presentó Informe de finalización del régimen de prueba suscrita por la Licenciada Abg. Noringe Moreno, que manifiesta que en el periodo de prueba se le oriento a darle cumplimiento de las obligaciones y cumplió con las condiciones; se considera como una evolución favorable, y el mismo inicio el 21-06-2010 y finalizo el régimen de prueba el 21-06-2011, de lo cual se desprende el fiel cumplimiento del régimen de pruebas descrito.
Posteriormente en cumplimiento al contenido de la norma a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal , que establece la facultad al Juez de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en su carácter de probacionario, resultando afirmativo el mismo, visto el informe presentado por el Delegado de Prueba, el cual es un informe FAVORABLE en relación al ciudadano AUDIS EDUARDO COLOMBO FRANQUIS, Cédula de Identidad N° 9.852.501,es por lo que se hace forzoso declarar la conclusión del presente Asunto y emitir pronunciamiento de Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.



DISPOSITIVA.
En mérito a las anteriores consideraciones ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 11 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 45 en concordancia con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del articulo 48 de la Ley Especial y en consecuencia el cese de todas las medidas impuestas en su oportunidad. Líbrese oficio a la UTASP, a los fines de informarle de lo aquí decidido.
Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme la presente decisión al Archivo Judicial a los fines de su resguardo y custodia.

Notifíquese a las Partes.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Control nº 11 del Tribunal del Circuito Judicial Penal, , Extensión Carora a los tres (07) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Año 200º y 152º.

La Jueza de Control nº 11,


Abg. Jenny Maria Hernández


El Secretario