REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KV11-D-2008-000029

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 22-09-2.011, del Tribunal en funciones de Control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en contra del adolescente RESERVADO
venezolano, titular de la cédula de identidad No RESERVADO, fecha de nacimiento 20-02-1995, de 16 años de edad, hijo de Reina Josefina Pinto, RESERVADO, RESERVADO, RESERVADO, RESERVADO, mediante la cual se le sancionó con la medida de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad asistida por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto en el artículo 459 del Código Penal y sancionado en la L.O.P.N.N.A, ha de procederse a la ejecución.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 10 de Noviembre de 2.011, y de la cual se aboca al conocimiento de la causa, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que los adolescentes sancionados, al cometer el delito de extorsión, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y a los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, éste debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de los adolescentes, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado, durante el lapso señalado tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la personas, su integración y que asuman una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en los cuales los adolescentes se desenvuelven.

DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que el adolescente, RESERVADO cumplas la medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad asistida, cuyas obligaciones se señalarán en la audiencia de imposición por el lapso de un (01) año, prevista en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niños y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan el derecho de los adolescentes sancionados a ser oído, se fija la audiencia para el día 7 de Diciembre a las 9:00 am, con el objeto de imponerlos de este auto. Regístrese y Notifíquese.
El Juez de Ejecución
Abg. Rumaldo Vargas Pacheco El Secretario