REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de
la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KH01-X-2011-000099

DEMANDANTE: RICHAR GOMES GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.434.843.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GILBERTO LEON ALVAREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.165.

DEMANDADO: JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA ABOGADA EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, EN JUICIO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones conforme a la distribución de la URDD CIVIL, a este Juzgado Superior Segundo en fecha 10/11/2011, dándosele entrada el 11/11/2011, y fijándose para decidir de conformidad a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Vista el Acta suscrita por la Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano., en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el asunto principal signado con el No. KP02-O-2011-000167, contentivo de juicio por AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el ciudadano RICHARD GOMES GOUVEIA, en contra del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en la que manifestó que se inhibe de continuar conociendo el presente asunto de conformidad con lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que en fecha 27-07-2011, dictó sentencia interlocutoria en la que declaró INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional. Sentencia ésta que fue apelada por la parte accionante, creándose el asunto Nº KP02-R-2011-001076, donde en fecha 10-10-2011 el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, declaró Con Lugar la apelación, ordenando al tribunal que le correspondiera conocer el asunto, procediera a pronunciarse sobre la admisión de la acción de amparo, y como quiera que ya emitió un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto es por lo que dicha Juez se inhibió de conocer la presente causa, ordenando la apertura del Cuaderno Separado para tramitar su inhibición y que posteriormente se remitiera a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civil, a fin de su distribución.

Motiva

En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida en su Acta que cursa del folio 03 al 04 del presente Cuaderno Separado y de los recaudos acompañados en copias certificadas, de la decisión interlocutoria emanada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la que declaró, INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional, intentada por el ciudadano RICHARD GOMES GOUVEIA, en contra del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sentencia esta que fue apelada por la parte actora, creándose el asunto Nº KP02-R-2011-001076, el cual le correspondió conocer al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, quien en fecha 10 de Octubre de 2011, dictó y publicó sentencia en la cual declaró Con Lugar la apelación ejercida por la parte actora, y ordenó al tribunal que le correspondiera conocer el asunto, procediera a pronunciarse sobre la admisión de la acción de amparo. Ahora bien, este juzgador disiente de la juez inhibida de que la declaratoria de la inadmisibilidad del amparo dictada por ella constituya un pronunciamiento que afecte el fondo del asunto, ya que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 622 de fecha 22 de Abril del 2004, con ponencia del Magistrado Jose Manuel Delgado Ocando, estableció la diferencia entre lo que es la figura de la inadmisibilidad y la improcedencia in limine litis de la tutela constitucional cuando estableció: “…omisis Con relación a la diferencia entre ambas figuras procesales, se reitera que la admisibilidad de la acción se refiere al cumplimiento de los requisitos legales que permiten su tramitación, cuya declaratoria no implica un pronunciamiento sobre el mérito del asunto debatido en el proceso; por el contrario, la procedencia se refiere al análisis del fondo de la controversia, a la confrontación entre la pretensión aducida y el derecho aplicable, que conlleva a la declaratoria con lugar o sin lugar de la acción interpuesta…sic” (véase Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia Oscar Pierre Tapia. Tomo 11. Abril 2004. Pág. 680 al 682), por lo que en base al criterio jurisprudencial supra señalado y parcialmente transcrito y acogido por esta alzada, haría improcedente la inhibición planteada basada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, más sin embargo, éste juzgador se ve forzado a declararla con lugar en virtud de que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en la aclaratoria de la sentencia de fecha 10 de octubre de 2011, en la cual declaró con lugar la apelación interpuesta contra la sentencia por la cual la juez inhibida plantea la inhibición de autos, asumió en criterio de este juzgador, que la juez inhibida con la declaratoria de inadmisibilidad del amparo constitucional había emitido pronunciamiento de fondo, por lo que mandó a otro tribunal a conocer de la causa cuando estableció: “…en el sentido de que se le ordena al tribunal que conozca de la causa, se pronuncie sobre la admisión de la demanda de amparo constitucional, dentro de lapso que otorga la ley para ello…”, es decir, que mandó a otro tribunal a pronunciarse nuevamente sobre la admisibilidad del amparo constitucional, por lo que la inhibición planteada se ha de declarar con lugar y así se decide.

Decisión

Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión, con oficio, a la Juez inhibida, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Tribunal que le Correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el Nº KP02-O-2011-000167.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dieciséis días del mes de Noviembre de 2011.

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria


Abg. Maria C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha, 16 de Noviembre de 2011, a las 12:30 p.m. Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los No. 682/2011, 683/2011, 684/2011 y 685/2011 a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 686/2011

La Secretaria


Abg. María C. Gómez de Vargas