REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-M-2011-000529


Visto el anterior CONVENIMIENTO, realizado por las partes en acta de fecha 17-11-2011 (inserta en el cuaderno separado de medidas), la parte actora abogado LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, actuando en representación de la Firma Mercantil “INPROA SANTONI, C.A., representada por el ciudadano SANTO RUSSO MILITELLO, y la parte demandada ciudadana ELIDA DEL CARMEN ALMAO ADAM, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA Y EMPAQUETADORA SAN MIGUEL DE ARCANGEL, C.A., asistida por el abogado CARMINE PETRILLI, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se archivara el expediente una vez constes en autos el cumplimiento de la obligación contraída.

La Juez, La Secretaria,



Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.

EBCM/BMET/m. elena.