REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2007-014241

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIA GABRIELA DOMINGUEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.018.353, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido, que tiene un valor aproximado de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA GABRIELA DOMINGUEZ SALAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: URBANIZACIÓN GUERRERA ANA SOTO, CARRERA 1 CON CALLE 11 y 12, SECTOR 4, Nº 550, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con la carrera 1, que es su frente; SUR: Con Yamileth Reyes; ESTE: Con Angela Gordillo; OESTE: Con Evelin Mosquera. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ La Juez, La Secretaria,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.


EBCM/BME/Lndem.-