REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-003025

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 27-10-2011, suscrito por el abogado IVAN ALFONZO VENEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.878, en su condición de apoderado Judicial de la parte querellante, ciudadano DAVID ALVAREZ LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.335.283, en el presente juicio de INTERDICTO CIVIL, donde desiste formalmente de la acción incoada y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente en su oportunidad.-

La Juez, La Secretaria,

Abg. Eunice B. Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.

EBCM/BME/Lndem.-