REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de Noviembre del dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: KH02-X-2011-000079

PARTE INTIMANTE: MICHAEL DANIEL GALVIS DELLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.865.025, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 59.606, de este domicilio, quien actúa en nombre propio y en representación de sus derechos.

PARTE INTIMADA: DEUSDEDIT DEL CARMEN WILCHES WILCHES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.056.061, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE INTIMADA: EDDY ECHEVERRIA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 113.816 y de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN INCIDENCIA DE OPOSICIÓN SURGIDA EN COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES (JUICIO BREVE).


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara la presente causa de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por el abogado MICHAEL DANIEL GALVIS DELLAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 59.606, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana DEUSDEDIT DEL CARMEN WILCHES WILCHES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.056.061, de este domicilio. En fecha 19/09/2011 fue presentada la demanda (Folio 02 al 15). En fecha 21/09/2011 se admitió (Folio 19). En fecha 28/09/2011, el demandante introdujo diligencia en la cual consignó copia simple del libelo de la demanda de intimación de honorarios profesionales (Folio 20). En fecha 29/09/2011 la parte demandada se da por citada y consigna escrito de contestación (Folio 21 y 22). En fecha 26/10/2011 el demandante consigno diligencia en la cual solicitó al Tribunal proceda a la ejecución forzosa (Folio 23). En fecha 14/10/2011 la Abogada EDDY ROMERO presentó un escrito de aclaratoria a la Juez para que se evite un error inexcusable en la presente causa (Folio 24 y 25). En fecha 18/10/2011 el Tribunal mediante auto dejo constancia del vencimiento del lapso de emplazamiento (Folio 26). En fecha 18/10/2011 el demandante consignó escrito donde solicita la ejecución del decreto de intimación (Folios 29 y 30). En fecha 25/10/2011 el demandante consigno escrito de prueba (Folio 32 y 33). En fecha 26/10/2011 el Tribunal mediante auto agrego y admito las pruebas promovidas por la parte actora. (Folios 31). En fecha 01/11/2011 el Tribuna mediante auto dejo constancia del vencimiento del lapso de articulación probatoria. (Folio 34). En fecha 10/11/2011 el Tribunal mediante auto motivado negó la medida preventiva solicitada por la parte intimante (Folios 35 y 36). Llegada como a sido la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal observa:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Expone el actor que cursa por ante este Juzgado una demanda para la Liquidación y Partición de la Sociedad Conyugal, intentada en fecha 01/10/2010 por el ciudadano ALVARO ENRIQUE ROMERO RUSSIAN, contra la ciudadana DEUSDEDIT DEL CARMEN WILCJES WILCHES, que asciende a un monto de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 900.000,00); sustanciado en el expediente KP02-F-2010-000848 de la nomenclatura llevada por este Tribunal y procediendo a Intimar el Pago de los Honorarios Profesionales del mismo, derivado de las actuaciones efectuadas durante el proceso cognoscitivo que riela en los autos del juicio principal antes identificado, desde el folio 140 al folio 320 proceso, del cual aún no se a dictado sentencia en Primera Instancia, asimismo alega el actor que fueron previamente estimado sus honorarios por un monto equivalente a TRES MIL DOSCIENTAS NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIA (3.290 UT), calculados con base al valor de la Unidad Tributaria actual de SESENTA Y SEIS CON 00/100 CTS (Bs. 76,00), según consta en la Oferta de Servicio Profesionales aceptada por su cliente DEUSDEDIT DEL CARMEN WILCHES WILCHES de fecha 11/03/2011, con factura vencida N° 00000003, por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CUARENTA BOLÍVARES CON 00/100 CTS (Bs. 250.040,00) de fecha 08/08/2011, y que hasta la fecha ha sido infructuosas las gestiones de cobro de sus honorarios Profesionales, por lo que procedió a Intimarlos, igualmente alega el actor que sus honorarios profesionales fueron previamente estimados mediante un contrato por escrito, en el cual se especificó las condiciones de los servicios y todo lo relacionado al pago de los honorarios y gastos, el cual fue firmado por ambas partes conservando cada una un ejemplar del mismo de conformidad con lo señalado en el articulo 43 del Código de Ética Procesional del Abogado por un monto de TRES MIL DOSCIENTAS NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIA (3.290 UT), calculados con base al valor de la Unidad Tributaria es decir DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CUARENTA BOLÍVARES CON 00/100 CTS (Bs. 250.040,00), según consta en la Oferta de Servicio Profesionales aceptada por su cliente DEUSDEDIT DEL CARMEN WILCHES WILCHES de fecha 11/03/2011,para lo cual se tomo en consideración las directrices a que se refiere los artículos 39 y 40 del Código de Etica Profesional del Abogado, la importancia del caso, la estimación dineraria de la demanda de Partición por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 900.000,00). Así mismo solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 585 y 588 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, Medida de Prohibición de Enajenar y gravar y secuestro sobre los bienes de la accionada, igualmente demando a la ciudadana DEUSDEDIT DEL CARMEN WILCHES WILCHES, derivados de las actuaciones judiciales derivadas en el expediente ya identificado y de la oferta de Servicio Profesionales, solicitó que la intimación sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

Por su parte, la parte demanda en el lapso de Contestación, reconoció la oferta de servicios profesionales con el Abogado MICHEL DANIEL GALVIS DELLAN, parte actora, realizado en fecha 11/03/2011, reconoce efectivamente que le adeuda a la parte actora los honorarios reclamados, por cuanto no los ha cancelado y que existe un pacto de Honorarios profesionales entre el abogada y la demandada encontrándose obligada por el convenimiento previamente celebrado ya que es ley entre las partes, asimismo convino en ello absolutamente y que nunca ha sido su voluntad no cancelar los honorarios del Abogado que diligentemente la ha representado en el proceso judicial ya identificado, igualmente alego que debido a la continua persecución, intimidación, chantaje y acaso que ha sido objeto por parte de su ex-conyuge ALVARO ENRIQUE ROMERO RUSSIAN, de manera personal y vía telefónica, por ello no a podido tener un trabajo estable que le permita la cancelación de los honorarios profesionales.

Por su parte la abogada EDDY LUISA ROMERO, quien en representador sin poder del ciudadano ALVARO ENRIQUE ROMERO RUSSIAN, a través de escrito de fecha 14/10/2011, señalo que en el libelo de la presente demanda el Abogado MICHAEL DANIEL GALVIS DELLAN y vista la contestación formulada oportunamente el día 30/09/2011 por la ciudadana DEUSDEDIT DEL CARMEN WILCHES WILCHES, cuando manifestó “Cumplo con hacer del conocimiento a este Tribunal a su digno cargo que convengo en ello absolutamente…”, se evidenciaba sin duda alguna un fraude procesal por dichos ciudadanos, por existir maquinaciones, artificios y de engaños, en aras de sorprender la buena fe de los sujetos procesales, impidiendo de esta forma la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de las partes o de terceros. Señala que el ejercicio de la intimación persigue entorpecer la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal existente entre la intimada y su persona, pretendiendo ejecutar su acreencia, sobre bienes que están afectados en partición, y que no han sido determinados o liquidados. Visto lo expuesto el Tribunal desecha el presente escrito, tomando en consideración que las acreencias de una parte, no afecta a la otra, por cuanto a quien se intima, es a la persona de la demandante. Así se establece.




PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS
Se acompaño al libelo:
Original de Propuesta de Prestación de Servicios Profesionales, suscrito entre las partes intervinientes y Original de la Factura Nº 3 de fecha 08/08/2011 (Folios 16 al 18). Se valoran y su incidencia en la presente demanda serán establecidas en la parte motiva de esta sentencia, de conformidad con el artículo 1.361 y 1.363 del Código Civil. Así se establece.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
En el lapso probatorio.
Reprodujo el merito de las actas procesales, cursantes a los autos del Expediente en especial los hechos narrados en el Escrito de intimación de Honorarios, en la Oferta de Servicios Profesionales; Escrito de Contestación a la Demanda. Los cuales ya fueron valorados, en consideraciones que se dan aquí por reproducidas. Así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
En el lapso probatorio.
No promovió.



CONCLUSIONES

Como se ha esbozado la doctrina y la jurisprudencia reconocen la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales. En la primera, de naturaleza declarativa, está relacionada con el examen y declaración sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios por el intimante. En ella se establecerá o se negará el derecho al cobro de honorarios profesionales de quien los reclama, desarrollándose en forma incidental en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales, la sustanciación se realiza en cuaderno separado y la decisión que se dicte en la incidencia es apelable libremente. La segunda etapa de naturaleza ejecutiva, tiene lugar solamente si ha sido reconocido el derecho a cobrar honorarios, se contrae al proceso de retasa y su objeto es que el intimado y obligado al pago de ellos, si considera exagerada la estimación, someta su monto a la revisión de un Tribunal Retasador y las decisiones que se dicten en esta etapa son inapelables por mandato del artículo 28 de la Ley de Abogados.

Es jurisprudencia pacífica de nuestro más alto Tribunal de Justicia que en el procedimiento por intimación de honorarios no basta la sola oposición al derecho de cobrar, máxime cuando se cuestionan los montos por exagerados, por haberse efectuado el pago o por negligencia en las gestiones realizadas, es necesario especificar cuáles eran; pues tal conducta es equiparable a una aceptación tácita de las actuaciones profesionales en el que se contradice específicamente al quantum, lo cual nos subsume en la segunda etapa del procedimiento. Por ejemplo en sentencia de fecha 07 de octubre de 2003, N° 163 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral bajo la ponencia del Magistrado Dr. Alberto Martini Urdaneta, en el caso ROMMEL RAFAEL ORONOZ SILVA vs. SINDICATO DE TRABAJADORES DEL METRO DE CARACAS (SITRAMECA) se decidió:

“Con vista a ello, la Sala observa que la intimada, organización SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA C.A. METRO DE CARACAS (SITRAMECA), en la oportunidad procesal para oponerse a la intimación, no negó el hecho en el cual se fundamenta la acción, es decir, no negó que el abogado ROMMEL ORONOZ le hubiera prestado su asesoramiento y asistencia jurídica como profesional del derecho en el referido proceso judicial mediante las actuaciones que en tal sentido especificó, por el contrario, la organización sindical admitió tácitamente el surgimiento de la obligación de pagar honorarios profesionales derivados de tales actuaciones profesionales, al excepcionarse con la defensa de su extinción por el supuesto pago ya realizado, de allí que con fundamento en el artículo 22 de la Ley de Abogados, la Sala declara que nació a favor del abogado ROMMEL RAFAEL ORONOZ SILVA el derecho a percibir el pago de un monto de dinero por honorarios profesionales causados por las seis (6) actuaciones en las cuales participó como abogado asistente de la organización sindical intimada, actuaciones que tiene a la vista la Sala y cursan en los Expedientes Nos. 2001-000095 y 2001-000103”.


En el presente caso, observa este Tribunal que no prevalece oposición alguna al derecho del accionante a cobrar honorarios profesionales, pues los conceptos de pago no fueron cuestionados por la ciudadana DEUSDEDIT DEL CARMEN WILCHES WILCHES, sino que todo lo contrario convino en ello absolutamente, siendo verificables en las actas que conforman el juicio principal y no emerge presunción legal en contra que las desvirtúen.

Por tales consideraciones y dado que no existe objeción alguna, del derecho reclamado por el abogado MICHAEL DANIEL GALVIS DELLAN a cobrar honorarios profesionales es procedente y así debe decidirse.

DECISIÓN


En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: CON LUGAR, el derecho de la parte intimante, de cobrar honorarios profesionales a su cliente, en el juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el abogado MICHAEL DANIEL GALVIS DELLAN, contra la ciudadana DEUSDEDIT DEL CARMEN WILCHES WILCHES, todos antes identificados. En consecuencia se reconoce el derecho del abogado intimante al cobro de honorarios profesionales por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs.250.040,00).
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES, por mandato expreso del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Las Boletas respectivas.

PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152 de la Federación.


La Juez

Mariluz Josefina
La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se Publico siendo las 02:56 p.m. y se dejo copia

La Secretaria