REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KH02-S-1998-000008


LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 14/05/1.998, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos FRANCISCO ARGENIS TORRES FUENMAYOR y MIGDALIA COROMOTO GOMEZ GOMEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.844.887 y 9.609.204, respectivamente y de este domicilio. En dicha unión procrearon un (01) hijo que tiene por nombre YENIBER ARGENIS, mayor de edad. En fecha 27/05/1.998, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 07). Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha, según consta al folio ocho (08) del expediente. En fecha 01/06/2.006, compareció la ciudadana MIGDALIA COROMOTO GOMEZ GOMEZ y solicitó la remisión del presente expediente del archivo judicial a este Despacho (f. 10). En fecha 05/06/2.006, se dictó auto acordando oficiar solicitando expediente al archivo judicial (f. 12). En fecha 05/10/2.011, compareció la ciudadana MIGDALIA COROMOTO GOMEZ GOMEZ y solicitó la remisión del presente expediente del archivo judicial a este Despacho (f. 13). En fecha 10/10/2.011, se dictó auto acordando oficiar solicitando expediente al archivo judicial (f. 14). En fecha 10/11/2.011, compareció el ciudadano FRANCISCO ARGENIS TORRES FUENMAYOR, asistido por la abogada Nadezka Medina, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.814 y solicitó la conversión divorcio de la presente separación de cuerpos (f. 15). En fecha 15/11/2.011, se dictó auto acordando notificar a la ciudadana MIGDALIA COROMOTO GOMEZ GOMEZ, a los fines que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio de la presente Separación De Cuerpos, realizada por su cónyuge (f. 20). En fecha 16/11/2.011, compareció el alguacil de este Despacho y consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana MIGDALIA COROMOTO GOMEZ GOMEZ, según consta al folio veintidós (22) del presente expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FRANCISCO ARGENIS TORRES FUENMAYOR y MIGDALIA COROMOTO GOMEZ GOMEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 488, folio 6 vto, de fecha diecisiete (17) de octubre del año 1.988, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica