REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-003542
Vista la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD, intentada por el ciudadano BARTOLO ANTONIO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.064.926, contra la ciudadana MILAGROS COROMOTO PERAZA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.350.149; se observa que desde el auto de fecha día 05/10/2010, fecha en la cual se dictó auto ordenando consignar los recaudos en original o copia certificada, hasta la presente fecha, no se le dio impulso procesal. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Déjese copia.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mónica
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