REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-003674
Vista la presente demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana MARIELA DA CAMARA LUCAS DE FERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 23.717.568, contra la ciudadana ALEJANDRA SOFIA CASTILLO MORENO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.482.924 y la Empresa “CORP REFLEJOS, C.A”, representada por el ciudadano GIL ALBERTO CALDERA JIMENEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.637.802; se observa que desde el auto de fecha día 18/10/2010, fecha en la cual se dictó auto ordenando consignar los recaudos en original o copia certificada, hasta la presente fecha, no se le dio impulso procesal. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Déjese copia.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mónica
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