REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2011-001023
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana ELISABETH SANCHEZ DURAN, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 60.342.448, de este domicilio, asistida por el abogado Cesar Augusto Guerrero, inscrito en el Inpreabogado Nº 119.695, contra el ciudadano FRANCO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.268.392, de este domicilio, se observa que la hija que fue procreada durante la unión Conyugal, es menor de edad, conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 177, parágrafo Primero en su literal “i” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil once (2.011). Años 201° y 152°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica
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