REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2010-000492
Los ciudadanos JOSE GREGORIO HERRERA TORRES y GENESIS JACCEL ARENAS VIRGUEZ, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nos. 18.735.914 y 25.139.107, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 18 de Octubre del 2010, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 18 de Noviembre del año 2010. Concurren el 19 de Octubre del 2011, los ciudadanos JOSE GREGORIO HERRERA TORRES y GENESIS JACCEL ARENAS VIRGUEZ solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.---------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, JOSE GREGORIO HERRERA TORRES y GENESIS JACCEL ARENAS VIRGUEZ, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Buena Vista Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 11 de Abril del 2008. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese Registro Civil de la Parroquia Buena Vista Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 17, durante el año 2008, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Noviembre de dos mil Once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
EL SECRETARIO ACC.
ABG. CHRISTIAN TORRES
Seguidamente se publico siendo las: 11:32 AM
E Sec. Acc,
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