REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001251
Resolución de Contrato de Arrendamiento
Parte Actora: INVERSIONES ZETA EFE, C. A., inscrita el 01 de Agosto de 1988, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el Nº 2 Tomo 5-A
Apoderada de la Actora: abogada SARAY UGEL G., inscrito en el IPSA bajo el N° 31.952;
Parte Demandada: T. Q. M., C. A., firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de abril de 2004, bajo el Nº 54, Tomo 24-A, representada por su Presidente, el ciudadano GERMAN ALBERTO OSORIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.138.927.
Apoderado de la Demandada: abogado DAVID ELOY GOYO CANADELL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 147.176.
Fue interpuesta demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, en fecha 13-04-2011 por la abogada SARAY UGEL G, inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.952, en su carácter de apoderada judicial de la firma mercantil INVERSIONES ZETA EFE , C. A., firma mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 01 de Agosto de 1988, bajo el Nº 2, Tomo 5-A. Representación que consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 14 de junio de 2008, inserto bajo el Nº 76, Tomo 167 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra la firma mercantil, T.Q.M., C. A., la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de abril de 2004, bajo el Nº 21, Tomo 24-A, representada por su Presidente el ciudadano GERMAN ALBERTO OSORIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.138.927, cuyo objeto lo constituye una oficina identificada con el número tres de la planta alta, situada en el Centro Comercial Parque Real ubicado en la Prolongación de la Avenida Los Leones con Avenida Lara, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Se estableció un lapso de seis meses fijos a partir del 01 de agosto de 2010 renovable únicamente por periodos de un año, en el mismo, el mencionado arrendatario, se obligó a cancelar por mensualidades adelantadas la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 830,25), dentro de los primeros cinco días calendarios de cada mes, en las oficinas del arrendador cuya dirección declaró conocer y quedó establecida en la cláusula décimo séptima del prenombrado contrato de arrendamiento. También se estableció en el contrato que sería una causa especial de resolución del mismo y por lo tanto de inmediata terminación del plazo estipulado de su duración, el incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas y en particular la falta de pago oportuno de una cualquiera cuota del canon de arrendamiento mensual y en caso de incumplimiento por parte de la deudora, ésta debería correr con los daños y perjuicios que se ocasionaren, así como los gastos judiciales o extrajudiciales. Es el caso que el arrendatario se ha negado a cancelar las cuotas correspondientes a los meses de Febrero y Marzo del año 2011. La parte actora basa su pretensión en lo establecido en los artículos 1.160 y 1.167 del Código Civil. Es por lo que procede a demandar a la firma mercantil T.Q.M. C. A., ya identificada en autos cuyo objeto lo constituye una oficina identificada con el número tres de la Planta Alta, situada en el Centro Comercial Parque Real ubicado en la Prolongación de la Avenida Los Leones con Avenida Lara. En pagar por vía indemnizatoria de daños y perjuicios la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.660,50), que corresponden al monto adeudado por concepto de mensualidades vencidas y las que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble. Los intereses moratorios desde el día de vencimiento de la primera mensualidad, esto es, desde el 06 de febrero del año 2011, y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, calculados de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. La entrega del inmueble dado en arrendamiento en perfecto estado de conservación y mantenimiento en que fue recibido y solvente en todos sus servicios. El pago de las costas y costos del presente juicio. Solicita se ordene el Secuestro del bien inmueble arriba indicado. Estiman la demanda en la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 7.296,00). En fecha 17-06-2011, el Tribunal mediante auto admite la demanda y ordena citar al demandado para que comparezca EL SEGUNDO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A SU CITACIÓN y conste en autos la misma a dar contestación a la demanda. En fecha 07-07-2011, la abogada de la parte actora presenta escrito de Reforma de Demanda, la cual realiza en los siguientes términos: Demanda el pago por vía indemnizatoria de daños y perjuicios la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.981,50) que corresponden al monto adeudado por concepto de mensualidades vencidas y las que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble. Estima la demanda en la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.200,00). En fecha 28-07-2011, el Tribunal mediante auto admite la Reforma de la Demanda y ordena al demandado a que comparezca EL SEGUNDO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A SU CITACIÓN y conste en autos la misma a dar contestación a la demanda. En fecha 12-08-2011, la abogada de la parte actora mediante diligencia expone que consigna copia de los libelos de demanda y de reforma, así como deja constancia de haber consignado al Alguacil de este Tribunal los emolumentos para la práctica de la citación. En fecha 21-09-2011 la Secretaria del Tribunal deja constancia que se libro una compulsa con su respectivo recibo de citación. En fecha 19-10-2011, el Alguacil del Tribunal mediante escrito expone: que consigna recibo de citación debidamente firmado por el demandado. En fecha 24-10-2011, el ciudadano GERMAN ALBERTO OSORIO MORENO, ya identificado en autos presenta escrito de contestación a la demanda en los siguientes términos: Niega, rechaza y contradice lo planteado por la parte demandante ya que la situación de morosidad es inexistente, se trató en repetidas ocasiones durante los meses de febrero y marzo del año en curso de realizar el pago referido ante las oficinas administrativas de la demandante, esta se negó de manera explícita a recibir el mismo, por lo cual se realizan consignaciones arrendaticias en el expediente signado con el Nº KP02-S-2011-1562, ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. y el arrendador tiene conocimiento de la situación planteada. Consigna recibos de depósitos bancarios de los meses julio y agosto, el mes de septiembre de 2011, el del mes de octubre y recibos de pago de los meses que aún no están insertos en el expediente, todo lo antes mencionado con sus respectivas consignaciones por ante la URDD a los fines de establecer que los planteamientos y solicitudes no tienen asidero legal, y no son procedentes sus solicitudes de, resolver el contrato, recibir indemnización por daños y perjuicios, intereses moratorios, la entrega del inmueble y el pago de las costas procesales. Indica que solicitó en varias ocasiones al Tribunal en los varios escritos en los que consignaba dichos instrumentos, la respectiva notificación al beneficiario, dicha notificación fue realizada al beneficiario en fecha 09 de junio del presente año. Por lo antes expuesto solicita sea desestimada la demanda emprendida y ésta sea orientada en lo que respecta a los artículos 1.160 y 1.167 del Código Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A fin de entrar a dilucidar en fondo de la presente controversia, se hace necesario determinar la naturaleza jurídica de la relación arrendaticia, en este sentido, de los folios 05 al 09 cursa contrato de arrendamiento privado suscrito entre las partes, el cual no fue impugnado dentro del lapso legal, razón por la cual se tiene por reconocido valorándose de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1364 del Código Civil; en este orden de ideas, se observa a la cláusula cuarta que el termino fijado para la duración del contrato es de seis (06) meses fijos contados a partir del 01/08/2010, prorrogable automáticamente por periodos de seis (06) meses convenido desde ahora, siempre y cuando una de las partes no hubiese notificado por escrito y por lo menos con Un (01) mes de anticipación su deseo de no prorrogarlo. En virtud del contenido de esta cláusula este juzgador debe concluir que la presente relación arrendaticia es de las conocidas a tiempo determinado, lo cual viene surge de la renovación automática del contrato por periodos de Seis (06) meses, quedando claro que al no existir notificación sobre la no renovación del mismo, es a termino fijo y determinado y así se declara.
La parte actora pretende la Resolución del Contrato de Arrendamiento en virtud de la falta de pago por parte del arrendatario de los cánones de arrendamiento, asimismo demanda la cancelación de los cánones insolutos por vía indemnizatoria, los intereses moratorios y la entrega del inmueble; al momento de la contestación de la demanda, el demandado alega estar solvente en el pago de los respectivos cánones de arrendamiento, para ello acompaña anexo al escrito de contestación marcado como anexo “A”, copia simple de solicitud de consignación de cánones arrendamientos signada con el número KP02-S-2011-001562, cursante en el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, la cual al no ser impugnada por la parte actora, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la revisión de las copias del procedimiento consignatorio, este juzgador observa que se da inicio con la consignación correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2011, dentro del lapso establecido por la ley para tal fin; asimismo se observa el pago oportuno de los demás meses hasta el mes de octubre de 2011 inclusive, por el monto acordado entre las partes como canon de arrendamiento, según se desprende del contrato de arrendamiento y de la propia pretensión del actor; siendo que nuestra legislación adjetiva Civil en su artículo 506, así como la Ley Sustantiva Civil en su artículo 1354, establecen el principio de la carga de la prueba, quedando en cabeza del demandado en este caso, probar el pago de la obligación por la cual se le demandó la Resolución del Contrato, habiendo demostrado fehacientemente que ha cumplido con su obligación principal, es decir, la cancelación oportuna de los respectivos cánones de arrendamiento, es por lo que este jurisdicente debe declarar Sin lugar la pretensión de la parte actora y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda incoada por la firma mercantil INVERSIONES ZETA EFE C. A. por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO contra la empresa T.Q.M. C. A., ambas firmas mercantiles identificadas ampliamente en autos. Como consecuencia de lo antes expuesto, se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente en el copiador de sentencias del tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto a los Dieciséis días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once. Años 151º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. José Alfonso Ochoa Cárdenas
El Secretario Accidental
Abg. Christian Torres
Se publicó la presente sentencia dentro del lapso de Ley siendo las 02:58 p.m.
El Sec. Acc.
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