REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2009-001196


En fecha 17/11/2009, los ciudadanos LUIS JOSE LOPEZ RODRIGUEZ y MILAGRO AZUCENA PICO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.929.963 y V-17.229.336, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el uno (01) de marzo de dos mil diez, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el día diez (10) de marzo de 2010.
Ahora bien, en fecha cuatro (04) de octubre del año 2.011, concurren los ciudadanos LUIS JOSE LOPEZ RODRIGUEZ y MILAGRO AZUCENA PICO GUTIERREZ, ya identificados, asistidos por la abogado en ejercicio BARRIOS BERMUDEZ MIRIAN ANAY, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 127.511, y solicitan la CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges: LUIS JOSE LOPEZ RODRIGUEZ y MILAGRO AZUCENA PICO GUTIERREZ, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en fecha uno (01) de julio del 2005. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 145 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2005.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). AÑOS: 201° y 152°.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. CHRISTIAN TORRES
Seguidamente se publicó siendo las 11: 31 a.m.
El Sec. Acc.,

G.C.