REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-M-2011-000189
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano OLINTO RAFAEL ARGUELLES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.609.173, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES O.K.O.L., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de mayo de 2008, anotada bajo el N° 06, Folio 33, Tomo 31-A, asistido por las Abogadas Isabel Delima Jiménez y Antonieta Cosentino Sánchez, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.034.199 y 17.034.649 respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 102.003 y 133.324 respectivamente contra la Sociedad Mercantil ENVASADORA DE PRODUCTOS MARINOS ENPROMA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 06 de agosto de 2003, anotada bajo el N° 14, Tomo 35-A, representada por su Presidente ciudadano SALVATORE STELLUTO SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.749.879, según consta el Acta de Asamblea General Extraordinaria, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de junio de 2010, anotada bajo el N° 23, Tomo 54-A.
Admitida la demanda en fecha 20/06/2011 se ordenó la intimación de la parte demandada para que dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la intimación, efectuara el pago a la actora o acredite haber pagado las cantidades de dinero demandadas y que constan en el escrito libelar. Solicitada la medida preventiva de embargo, el Tribunal procedió a decretarla en la misma, aperturándose el Cuaderno de Medidas signado con el N° KN01-X-2011-108 en el cual se libró el correspondiente exhorto y oficio N° 976-2011, para la práctica de la medida decretada.
Ahora bien, consta en el Cuaderno de Medidas N° KN01-X-2011-108, que en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2011, se trasladó y constituyó el Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de la practica de la medida decretada por este Juzgado en fecha 20/06/2011, y en dicho acto la parte demandada ciudadano SALVATORE STELLUTO SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.749.879, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ENVASADORA DE PRODUCTOS MARINOS ENPROMA, C.A, quien asistido por el Abogado Zalg Salvador Abi Hassan, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.585 y Conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes y en ese mismo acto consignó Cheque N° 32558341, del Banco Banesco Banco Universal, por la suma de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 6.750), perteneciente a la Cuenta Corriente N° 0134-0475-51-4751014268, solicitando se suspenda la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, en ese mismo acto el ciudadano OLINTO RAFAEL ARGUELLES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.609.173 y de este domicilio, asistido por la Abogada Antonieta Consentido, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.324, acepta el convenimiento en todas y cada una de sus partes y solicitan la Homologación del mismo.
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones en la presente causa, y en virtud de ellas, considera que el convenio de pago realizado por la parte demandada ciudadano SALVATORE STELLUTO SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.749.879, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ENVASADORA DE PRODUCTOS MARINOS ENPROMA, C.A, quien asistido por el Abogado Zalg Salvador Abi Hassan, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.585, y la aceptación por parte del ciudadano OLINTO RAFAEL ARGUELLES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.609.173 y de este domicilio, asistido por la Abogada Antonieta Consentido, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.324, y visto que el convenimiento es una de las formas procesales también previstas en el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263 para poner fin a un Juicio.- Así se decide.-
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN al convenimiento de pago efectuado en el presente juicio interpuesto por el ciudadano OLINTO RAFAEL ARGUELLES LOPEZ, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES O.K.O.L., C.A., asistido por las Abogadas Isabel Delima Jiménez y Antonieta Cosentino Sánchez, contra la Sociedad Mercantil ENVASADORA DE PRODUCTOS MARINOS ENPROMA, C.A., representada por su Presidente ciudadano SALVATORE STELLUTO SANTANA, todos identificados en la narrativa de esta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
El Juez Temporal
ABG. JOSE ALFONSO OCHOA
El Secretario Acc.,
ABG. CHRISTIAN TORRES
En la misma fecha se publicó, siendo las 2:30 p.m
El Secretario Accidental
Abg. Christian Torres
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