REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2011-004252

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: DIAZ MOGOLLON SAULIMAR, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-15.265.042, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio RAMONA LOYOS, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 62.250, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de las solicitantes DIAZ MOGOLLON SAULIMAR, ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno pertenecientes a la posesión Baragua-Batatal, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana DIAZ MOGOLLON SAULIMAR anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ


ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.

EL SECRETARIO ACC.


CHRISTIAN TORRES

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/gg
El Sec.