REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2010-000917

En fecha 22/10/2010, los ciudadanos RODOLFO ANTONIO ADJUNTA LOPEZ y ANA ALEXANDRA YANEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.469.001 y V-24.160.310, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el veintiocho (28) de octubre de dos mil diez, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el día dieciocho (18) de noviembre de 2010.
Ahora bien, en fecha tres (03) de noviembre del año 2.011, concurren los ciudadanos RODOLFO ANTONIO ADJUNTA LOPEZ y ANA ALEXANDRA YANEZ SUAREZ, ya identificados, asistidos por el abogado en ejercicio ALEXIS LATTUF BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.504, y solicitan la CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges: RODOLFO ANTONIO ADJUNTA LOPEZ y ANA ALEXANDRA YANEZ SUAREZ, ya identificados, por ante la Prefectura del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en fecha once (11) de septiembre del 2007. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese al Prefecto del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 26 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2007.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). AÑOS: 201° y 152°.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIO ACC,

Abg. CHRISTIAN TORRES
Seguidamente se publicó siendo las 09: 55 a.m.
EL Sec. Acc.,