REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2011-000300

En fecha 28-03-2011, el ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.318.463, con domicilio procesal en Barquisimeto, Estado Lara, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años, con la ciudadana HILAIDYS YANIRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.788.150, con domicilio procesal en Barquisimeto, Estado Lara. Contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha veintisiete (27) de Enero de 1.995, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 22, folio 23 vto. de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el citado Despacho. Acompañaron certificación del acta de matrimonio.
Durante el matrimonio NO procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 07/06/2.011 se ordenó la citación de la ciudadana HILAIDYS YANIRA TORRES antes mencionada, conjuntamente con la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan al folio seis (06) y al folio siete (07) del expediente. En fecha 26/09/2.011, la ciudadana HILAIDYS YANIRA TORRES ya identificada, presentó escrito en el cual manifiesta que fue notificada, expresando su conformidad con lo expuesto por el ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ RODFRIGUEZ. Ahora bien, en fecha 06/10/2011 la abogada. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista que los cónyuges de común acuerdo están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio ocho (08) del expediente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PEREZ RODRIGUEZ y HILAIDYS YANIRA TORRES, ya identificados, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha veintisiete (27) de Enero de 1.995. Ofíciese a los organismos competentes a fin de remitirles copia certificada de la presente decisión, y a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas que sean requeridas por las partes. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil once. Años: 201º y 152º.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
El Secretario Acc.

Abg. CHRISTIAN TORRES
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:45 p.m.

El Sec. Acc.


G.C.