REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2011-002816
Vista la solicitud realizada por la ciudadana GLORIA ASCENCION AZUAJE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 2.821.303, asistida por el abogado en ejercicio ROMAN ORELLANA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 18.059, donde solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el No. 331, folio 166, del año 1943, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el nombre de la madre de la solicitante como AMPARO GUEDEZ, siendo lo correcto DOMITILIA AMPARO DEL SOCORRO GUEDEZ. Acompañó copia certificada su Partida de Nacimiento, datos filiatorios, copia de la cedula de identidad y partida de nacimiento de su madre. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, Este Tribunal advierte que el error referido por la solicitante es material, de trascripción errónea en cuanto al nombre de la madre de la solicitante, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante debidamente asistido de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en su copia certificada su Partida de Nacimiento, datos filiatorios, copia de la cedula de identidad y partida de nacimiento de su madre, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud; a saber, que en vez de colocar AMPARO GUEDEZ, debió colocarse DOMITILIA AMPARO DEL SOCORRO GUEDEZ, en la Partida de Nacimiento de la ciudadana GLORIA ASCENCION AZUAJE GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° 2.821.303. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento inserta bajo el No. 331, folio 166, del año 1943, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítanse copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los 07 días del mes de Noviembre de dos mil once. Años: 201° y 152°.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
EL SECRETARIO ACC.
ABG. CHRISTIAN TORRES
Seguidamente se publico siendo las: 09:04 AM
El sec. acc:
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