REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-003763
Se dio inicio a la presente causa por ante Tribunal, contentivo del juicio de PARTICIÓN, instaurada por el ciudadano JULIO JASPE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.779.972 abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº32.647 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE MORALES BRITO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.986.583 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos ROSA MATILDE VIUDA DE MORALES, MARCIA PASTORA MORALES TORRES, AGUNTINA ROSA MORALES TORRES, MARIA MAGDALENA MORALES TORRES, JOSE RAMON MORALES TORRES, SANDRA GREGORIA MORALES TORRES Y ZONIA ISABEL MORALES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad, Nos. 1.768.770,9.571.091,9.575.989, 9.575.990, 11.583.983, 11.584.001 y 12.371.753; respectivamente, todos domiciliados en el Tocuyo, Estado Lara en su condición de coherederos del ciudadano JOSE MORALES PEREZ, venezolano, mayores de edad, titular de cédula de identidad Nº7.983.581.
Luego de admitida la demanda en fecha 25-03-2011, comparece el apoderado actor el día 21-06-2011 y desiste del procedimiento, solicitando la devolución de los originales consignados conjuntamente con el libelo de la demanda.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por el apoderado actor, quien tiene facultades para desistir, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio la parte actora. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Devuélvanse los originales solicitados previa certificación en autos. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2001). Años: 201º y 152º
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa
El Secretario Acc.,
Abg. Christian Torres
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:40 a.m.
El Sec. Acc.,
*ls
|