REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2010-004652


Se dio inicio a la presente causa por ante Tribunal en fecha 14-03-2011 mediante auto de admisión del libelo de demanda contentivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO instaurado por la ciudadana MARITZA COROMOTO SOTELDO DE VARGAS, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 9.117.027, a través de su apoderada judicial, la abogada John Aranguibel Castellanos, inscrita en el IPSA bajo el N° 69.096, contra el ciudadano JORGE ELIECER GIMENEZ SUAREZ, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 17.662.820, domiciliado en el Municipio Crespo del Estado Lara.
En fecha 28-06-2011 comparece la apoderada actora y desiste del procedimiento, solicitando la devolución de las copias certificadas consignados conjuntamente con el libelo de la demanda.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por el apoderado actor, quien tiene facultades para desistir, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio la parte actora. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Devuélvanse los originales solicitados previa certificación en autos. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2001). Años: 201º y 152º
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
El Secretario Acc.,

Abg. Christian Torres
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:38 a.m.
El Sec. Acc.,
*ls