REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-000366


Se dio inicio a la presente causa por ante Tribunal en fecha 29-03-2011 mediante auto de admisión del libelo de demanda contentivo del juicio por DESALOJO, instaurada por la ciudadana DEISY LISBETH GIL GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.159.192 y de este domicilio, asistida por las abogadas en ejercicio LILIANA RODRIGUEZ y LIGIA SUAREZ DE VILLAVICENCIO, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 58.373 y 30.588 respectivamente, contra la ciudadana SANDRA HERNANDEZ RENDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.511.037 y de este domicilio
Tramitada la citación personal sin que se pudiese verificar, conforme consta de diligencia de fecha 16-05-11 suscrita por el Alguacil del Tribunal, se solicitó y acordó la citación por carteles. En fecha 26-05-11 la parte actora otorga poder apud acta a las abogadas que le asisten. En fecha 09-08-2011 comparece la apoderada actora y desiste del procedimiento, solicitando la devolución de los originales consignados conjuntamente con el libelo de la demanda y el archivo del expediente.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por el apoderado actor, quien tiene facultades para desistir, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio la parte actora. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Devuélvanse los originales solicitados previa certificación en autos. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2001). Años: 201º y 152º
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
El Secretario Acc.,

Abg. Christian Torres
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:33 a.m.
El Sec. Acc.,
*ls