REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-001878


Se inició el presente procedimiento por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, instaurada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA RODRIGUEZ BUSTILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.267.973, abogada en ejercicios debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.205, actuando en nombre y representación de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PESCARA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 5 de Noviembre de 1984, bajo el Nº 41, tomo 4-1, inscrita igualmente en el Registro de información Fiscal bajo el Nº J-08525360-2, en contra de RAMÓN HARNORDO MORENO, titular de cédula de identidad Nº 12.167.887 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 17-06-2011 se ordenó la citación de la parte demandada para que al Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 29-06-2011 comparece el demandado de autos, asistido por el abogado José Luis Oropeza, inscrito en el IPSA bajo el N° 147.255, y suscribe conjuntamente con la apoderada actora, escrito de transacción.
En este sentido, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 establece que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 eiusdem dispone que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas partes de común acuerdo celebraron transacción sobre la obligación demandada y no habiendo ninguna prohibición para homologar el referido acto de auto composición procesal, es por lo que este Tribunal imparte su homologación a la transacción celebrada y así se establece.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2001). Años: 201º y 152º
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
El Secretario Acc.,

Abg. Christian Torres
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:35 a.m
El Sec. Acc.,
*ls