REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de Noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-M-2011-000546
Vista la anterior demanda por motivo de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN interpuesta por la abogada LILIAN ALICIA ARCAYA PIÑA, inscrita en el IPSA bajo el N° 147.240, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “MEGA LLANTAS LARA C. A.” de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 29 de Noviembre de 2009, bajo el Nº 6, Tomo 77-A, en contra del ciudadano JAIRO ENRIQUE ROSALES ROJAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-8.002.935, domiciliado n el Barrio Jacinto Lara, con carrera 2 y 2 de Barquisimeto, Estado Lara,, el Tribunal observa que no consta en autos el protesto de los cheques que corren a los folios 12 y 14, y que son acompañados como documento fundamental de la acción, por lo que considerando que la falta de pago debe hacerse constar por medio del levantamiento del protesto, y en virtud de lo señalado por la Sala de Casación Civil en Sentencia de fecha 30-09-2003 en ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, este Tribunal conforme a los Artículos 491 y 452 del Código de Comercio, y en concordancia con el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN interpuesta por la Sociedad Mercantil MEGA LLANTAS LARA C. A., en contra del ciudadano JAIRO ENRIQUE ROSALES ROJAS, ambos anteriormente identificados. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa C.
El Secretario Accidental
Abg. Christian Torres
En la misma fecha se publicó, siendo las 09:38 a.m.
El Secretario Accidental
*Icb
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