REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2011-003427
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana EDDA REGINA ARISNABARRETA DE REAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.004.109, en representación de sus hijos, los ciudadanos MARIA ANGELICA REAÑO ARISNABARRETA, RAMON ENRIQUE REAÑO ARISNABARRETA y AUGUSTO RAMO REAÑO ARISNABARRETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.623.831, 12.704.921 y 12.724.820, respectivamente, de este domicilio, asistida por la abogada GRACIELA DA CONCEICAO GOMEZ DIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.456. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ARISTIDES RAMON REAÑO SOTO, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.724.819 y falleció ab-intestado en fecha 18-01-2009 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio y partida de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: JOSE GONZALEZ Y YACQUELINE FIGUEROA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: EDDA REGINA ARISNABARRETA DE REAÑO, MARIA ANGELICA REAÑO ARISNABARRETA, RAMON ENRIQUE REAÑO ARISNABARRETA y AUGUSTO RAMO REAÑO ARISNABARRETA, en su condición de conyugue e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ARISTIDES RAMON REAÑO SOTO y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ARISTIDES RAMON REAÑO SOTO, a los ciudadanos EDDA REGINA ARISNABARRETA DE REAÑO, MARIA ANGELICA REAÑO ARISNABARRETA, RAMON ENRIQUE REAÑO ARISNABARRETA y AUGUSTO RAMO REAÑO ARISNABARRETA, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ EL SECRETARIO ACC.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
ABG. CHRISTIAN TORRES.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
El sec. acc.
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