En fecha 28-11-11, los ciudadanos: VANESSA GARRIDO MONTOYA y OSWALDO JOSE PORRAS SILVA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.284.405 y 16.106.041, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio FRAMBIER RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 121.625; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS. Admitida la solicitud en fecha 06 de Octubre de 2010, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 08-11-2011 comparecieron los ciudadanos: VANESSA GARRIDO MONTOYA y OSWALDO JOSE PORRAS SILVA, anteriormente identificados, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: VANESSA GARRIDO MONTOYA y OSWALDO JOSE PORRAS SILVA, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Marzo de 2007, anotada bajo el N° 108 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines de que inserte la nota marginal