REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2011-000364
En fecha 15/04/2.011, los ciudadanos GERMAN JESUS CONTRERAS GUEDEZ y YILMAR DESIREE ROSARIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad No.12.249.296 y 17.143.779, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado MARIANO HURTADO, Inpreabogado Nº 126176; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 16/05/2011. En fecha 27/05/2011 La Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal observa: ------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos GERMAN JESUS CONTRERAS GUEDEZ y YILMAR DESIREE ROSARIO GONZALEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, en fecha 01 de Junio de 1.999, anotado bajo el N° 184, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.999. Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Irribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de noviembre del 2.011. AÑ0S: 201° y 152°.-----------------------------------
La Juez,
Dra. Luz Maria Villarroel
La Secretaria,
Dra. Natali Crespo Quintero
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