REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2011-000039
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 14/02/2011, los ciudadanos: DULCINEO OLIVERO BASTIDAS GONZALEZ y ANA BEATRIZ MATERAN DE BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.260.580 y 7.377.493, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada NANCY MIRANDA DE RAMOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 44.414; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Acompañaron al libelo con Original del Acta de Matrimonio, documentos a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 06/10/2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud en fecha 24-10-2011. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: DULCINEO OLIVERO BASTIDAS GONZALEZ y ANA BEATRIZ MATERAN DE BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.260.580 y 7.377.493, respectivamente, por ante El Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de Mayo del año 1990, anotado bajo el acta Nº 314, folio 407 vto del Libro de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.990. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres JAVIER EDUARDO Y OSCAR ENRIQUE BASTIDAS MATERAN. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.---------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 días del mes de Noviembre de 2.011. Años: 201° y 152°.-(la)
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
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