REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de Noviembre de dos mil Once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-T-2011-0006

PARTES DEL JUICIO:

DEMANDANTE: ELEAZAR ANTONIO GONZALEZ TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.637.528. -----------------------------------------------------------
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JESSIKA ALJORNA y RAFAEL MUJICA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 136.086 y 102.041. ---------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: JACKSON RAFAEL DURAN PADILLA. ------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARIA MACIAS CHANG, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.786.-----------------------------------------
MOTIVO: TRANSITO-----------------------------------------------------------------------------
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Cuestiones Previas Art. 346, Ord. 4º)---------
En fecha 15-02-2011, el abogado: RAFAEL JESUS MUJICA NOROÑO, titular de la cedula de identidad Nº 12.853.094, inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.041, en su condición de apoderado judicial del ciudadano: ELEAZAR ANTONIO GONZALEZ TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº 9.637.528, presenta libelo de demanda por motivo del juicio Transito contra el ciudadano: JACKSON RAFAEL DURAN PADILLA, titular de la cedula de identidad Nº 17.625.456. Expone el demandante: Que en fecha 10 de septiembre del año 2010, siendo las 7:30 AM., su representado conducía el vehiculo de su propiedad, Marca: Mercedes Benz; Tipo: Sedan; Modelo: 280; Color: Blanco; Clase: Automóvil; Placa: ACK32J; Serial de Motor: 18095412052897, Serial de Carrocería: 52151689, (vehiculo signado con el Nº 1 según croquis de accidente Nº 4592), comenta la parte demanda que desplazándose su representado, por la calle 41. de esta ciudad de Barquisimeto, en sentido Norte-Sur y al encontrarse pasando la intersección de dicha calle con la carrera 30, alega que de manera intempestiva el vehiculo Marca: Chevrolet; Modelo: Malibú; Clase: Automóvil; Color: Rojo; Tipo: Sedan; Placa: AL365C, Serial del Motor: 8 cilindros; Serial de Carrocería: 1C29VFV118504, (vehiculo Nº 2 según croquis de accidente Nº 4592), el cual estaba siendo conducido por su propietario el ciudadano: JAKCSON RAFAEL DURAN PADILLA, titular de la cedula de identidad Nº 17.625.456, y con domicilio en la carretera vieja vía a Carora, sector Pavía, Kilómetro 7, al lado del estacionamiento Municipal Corralón casa s/n, quien labora como chofer en la línea Algarí Virgen del Carmen II, con sede en la carretera vieja Barquisimeto-Carora, kilómetro 10, sector brisas de Pavia; quien dice la parte demandante que maniobrando imprudentemente choco violentamente con el vehiculo conducido por su representado y cuya propiedad alega dice es de él demandado, según ellos alegan se desprende del acta de investigación policial realizada como diligencia del levantamiento del accidente de tránsito identificada con el Nº 4892, realizada por el ciudadano: JOSE BONILLA, Cabo Primero, titular de la cedula de identidad V- 8.658.718, placa Nº 4118, Funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre, continua alegando la parte demandante que los daños ocasionados por el accidente a su representado ascienden a la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CN VEINTE CENTIMOS (Bs. 12.770,20), por ello demanda formalmente al ciudadano: JAKCSON RAFAEL DURAN PADILLA, de conformidad con lo establecido en el articulo 196 de la Ley de Transporte Terrestre, para que convenga en pagar a su mandante, o en su defecto, sea obligado por este Tribunal , la cantidad señalada que corresponde al pago de los daños ocasionados al vehiculo de su representado, más lo que por lucro cesante y daño emergente le corresponda al mismo. Solicitó Inspección Judicial y Prueba de Informes. Fundamento su acción en los artículos 1185 y 1196 del Código Civil y 192 de la Ley de Transporte Terrestre. Consigno anexos del folio 05 al 24 ambos inclusive.--------------------------------------------------------------------------------
Admitida la demanda en fecha 22-02-2011, se ordenó emplazar al demandado, librándose compulsa e igualmente se expidió copia mecanografiada del libelo y del auto de admisión a los fines de su registro. ------
En fecha 10 de mayo del 2011, el Abogado RAFAEL JESUS MUJICA NOROÑO, presento escrito de reforma de la demanda, el cual fue admitió por este Tribunal en fecha 18-05-2011. ----------------------------------------------------------
En fecha 19 de julio de 2011, el alguacil consigna compulsa sin firmar, por cuanto el demandado se negó a hacerlo. ---------------------------------------------
En fecha 27 de julio de 2011, el Abg. Rafael Mújica, presenta diligencia donde asocia al Abg. Thomas Mújica, inscrito en el IPSA bajo el Nº 161.496, a los fines de que ejerza la representación de su apoderado conjunta, alterna o separadamente. -----------------------------------------------------------------------
En fecha 04 de Octubre del 2011, comparece el ciudadano: JACKSON RAFAEL DURAN PADILLA, y confiere poder Apud-Acta a la Abg. MARIA MACIAS CHANG, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 27.786. ------------------
En fecha 10 de Octubre del 2011, comparece la Abg. Maria Josefina Macias Chang, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y consiga escrito de contestación, donde opone la cuestión previa tipificada en el articulo 346 ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------
El Tribunal, previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora pasa a decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones: --------------------------------------------------------------------
Alega la parte actora que el accidente ocurrió en fecha diez de Septiembre del dos mil diez (10-09-2010) en la calle 41 de esta ciudad de Barquisimeto, en sentido Norte-Sur en la intersección de dicha calle con la carrera 30. La parte demandada opuso la cuestión previa establecida en el artículo 346.4 del Código de Procedimiento Civil relativa a la ilegitimidad o falta de cualidad del citado, por cuanto para el momento en que ocurrió el accidente de tránsito objeto del presente proceso, el ciudadano: JACKSON RAFAEL DURAN PADILLA, no era el propietario del vehiculo Marca: Chevrolet; Modelo: Malibú; Clase: Automóvil; Color: Rojo; Tipo: Sedan; Placa: AL365C, Serial del Motor: 8 cilindros; Serial de Carrocería: 1C29VFV118504, (vehiculo Nº 2 según croquis de accidente Nº 4592), que presuntamente causó los daños que señala el actor, por lo cual pide que sea rechazada la presente acción, en razón de que para el momento del accidente el propietario de dicho vehiculo era el ciudadano: ELIO RAMON SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.385.31, según consta, a su decir, en el Registro de Vehiculo Automotores. Al respecto, observa esta servidora en el expediente levantado por las autoridades de Transito y Transporte terrestre, al cual se le brinda valor probatorio por no haber sido impugnado, se evidencia que el conductor del vehiculo antes señalado era el ciudadano: JACKSON RAFAEL DURAN PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 17.625.456 y siendo que el articulo 192 de la Ley de Transporte Terrestre vigente desde el 01-08-2008 establece que: “El conductor o conductora, propietario o propietaria del vehiculo y su empresa aseguradora, están solidariamente obligados u obligadas a reparar todo el daño que se cause con motivo de la circulación del vehiculo, a menos que se pruebe que el daño proviene de un hecho de la victima, o de un tercero que haga inevitable el daño; o que el accidente se hubiese producido por caso fortuito o fuerza mayor. Cuando el hecho de la victima o del tercero haya contribuido a causar el daño, se aplicará lo establecido en el Código Civil. En caso de colisión entre vehículos, se presume, salvo prueba en contrario, que los conductores o conductoras tienen igual responsabilidad civil por los daños causados.”. Al respecto, este Juzgado observa que la demanda intentada por el Abg. RAFAEL JESUS MUJICA, en su condición de apoderado judicial del ciudadano: ELEAZAR ANTONIO GONZALEZ TORREALBA, fue en contra del ciudadano: JACKSON RAFAEL DURAN PADILLA, quien en efecto era el conductor del vehículo para el momento de la ocurrencia del siniestro, razón por la cual se declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los motivos anteriormente expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, por motivo del Juicio por TRÁNSITO intentado por el Abg. RAFAEL JESUS MUJICA, apoderado judicial del ciudadano: ELEAZAR ANTONIO GONZALEZ TORREALBA, en contra del ciudadano: JACKSON RAFAEL DURAN PADILLA, representado por la Abg. MARIA MACIAS CHANG; todos identificados en autos. -------------------------------------------------------------------
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que una vez conste en autos la última notificación de las partes, comenzarán a correr los lapsos procesales correspondientes.----------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.---------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año 2.011. Años: 201º y 152º.------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO

En la misma fecha se registró, publicó y se libraron boletas de notificación siendo las 02:48 P.M. La Sec.