REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de Noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KN04-X-2010-00131
PARTES DEL JUICIO:
PARTE ACTORA: INVERSIONES HELO, C.A.. ----------------------------------------
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados: JOSE JAIME GONZALEZ HERNANDEZ, GEMMA X. MARTINEZ ALFONZO y JESUS E. MENDOZA SANCHEZ inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 7.131, 138.621 y 59.576.------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: JULIA ALCIRA, ANA DAO SALDIVIA Y DAS INVERSIONES, C.A..-----------------------------------------------------------------------------
APODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogados REINAL PEREZ VILORIA y ELISA PINEDA OCHOA, inscrito en el IPSA bajo los Nos. 71.596 y 131.311, respectivamente. ----------------------------------------------------------------------------------
MOTIVO: TACHA INCIDENTAL.---------------------------------------------------------------
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.------------------------------------------------------------
Admitida la Tacha propuesta en fecha 28-07-2010, se ordeno formar cuaderno separado de tacha, el cual se encabezaría por copia certificada del auto de admisión, y se agregaran copias certificadas del escrito de propuesta de la tacha presentado en fecha 28-07-2010; el escrito de formalización de la tacha presentado en fecha 05-08-2010; el escrito de insistencia en hacer valer el documento tachado de falso de fecha 16-09-2010 y se agrego por último el instrumento tachado de falso. Comparecen los Abogados REINAL PEREZ VILORIA y ELISA PINEDA OCHOA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 71.596 y 131.311, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de DAS INVERSIONES C.A., y los ciudadanos: ANA MARIA DAO DE FEGHALI y JULIA ALCIRA DAO DE ROMERO, y exponen lo siguiente: Es el caso que a las folios 31 y 32, del expediente principal cursa una diligencia donde la parte demandante “Consigna tres (03) copias del libelo a los fines de su certificación”, posteriormente al folio 33 hay un auto del Tribunal que dice “Vista la diligencia que antecede y consignadas como han sido las copias del libelo, este Tribunal acuerda librar las compulsas respectivas”, luego a los folios 47 al 53 del mismo expediente, cursa un escrito sin firmar por nadie, con el que el Alguacil del Tribunal, fue a citar a los demandados, de lo cual solo cursa una sola compulsa y son tres los demandados, al folio 54, cursa una certificación del Tribunal donde, certifica las copias fotostáticas correspondientes a la compulsa y su correspondiente reforma, alegando la parte tachante, que las mismas fueron certificadas por este Juzgado inadvertidamente y confiando en la buena fe del consígnate, en este caso la representación de INVERSIONES HELO C.A., y su abogado, quienes fueron los que consignaron supuestamente las copias del libelo, para su certificación tal y como consta en el expediente, pero en vez de consignar copias simples del libelo y se supuesta reforma, consignaron un escrito sin firmar por nadie, por lo cual solicitan se declare falso el instrumento que cursa a los folios 47 al 55 del expediente principal. Fundamenta su acción en el artículo 1380 del Código Civil. Por las razones anteriormente expuestas es que demandan como en efecto lo hacen a INVERSIONES HELO C.A., para que convengan o a ellos sean condenados por este Tribunal en la falsedad del instrumento, que pretendieron hacer valer como público y que cursa a los folios 47 al 55 del expediente principal. Estimaron la tacha incidental en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) o su equivalente en Unidades Tributarias 2.307,69. ---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 16-09-2010, el Abg. JOSE JAIME GONZALEZ HERNANDEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, donde insiste en hacer valer de verdadero el documento tachado de falso. ---------------- En fecha 16-03-2011, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público. ---------------------------------
Abierto el lapso probatorio solo la parte tachante promovió pruebas, las cuales fueron admitidas en la oportunidad procesal correspondiente. ---------
En fecha 06-04-2011, la parte tachada consigo escrito. ------------------
En fecha 11-04-2011, se dicto auto donde se observa que en fecha 05-04-2011, siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia, este Tribunal le advierte a las partes que una vez decidida, serán notificados de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. ----------------
En fecha 06-04-2011 y 19-04-2011, la parte tachada consigo escritos. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia respecto de la tacha incidental de documento público propuesta en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa: ----------------------------------------------
UNICO:
Consta en autos que en etapa de sentencia la parte demandada tachó de falso la copia sin sello y sin firma de la compulsa que fue consignada por el Alguacil de este Juzgado cuando dejó constancia de no haber encontrado a los demandados para citarlos personalmente, documento que corre inserto a los folios 47 al 54 de la presente causa, y tachó de falsa la certificación que realizó la Secretaria de este Juzgado respecto a que era idéntico el contenido de dicha fotocopia al contenido del escrito libelar por cuanto a su juicio dicha fotocopia no es idéntica por carecer de sello y de firma; pretendiendo que dicha tacha sea declarada con lugar y se declare la reposición de la causa al estado de citación personal de los demandados. Vista la tacha propuesta, este Juzgado abrió cuaderno separado de tacha incidental de documento público, el cual se encuentra identificado con el número KN04-X-2010-131. Seguidamente se constata que la parte actora insistió en hacer valer la referida compulsa alegando que la tacha incidental propuesta es extemporánea y además que se cumplió la finalidad del acto por cuanto la parte demandada se dio por citada. Vista la insistencia en hacer valer el documento tachado de falso la parte actora formalizó escrito de tacha alegando que la tacha de falsedad puede ser opuesta en cualquier estado o grado del proceso, sin embargo, observa esta servidora, que la tacha propuesta por la parte demandada en base al artículo 1380.3 del Código Civil no tiene ningún asidero jurídico por cuanto los hechos esgrimidos por la parte demandada no se subsumen dentro del supuesto de hecho de la norma ni dentro de ninguna de las causales establecidas en el articulo 1.380 del Código Civil Venezolano. Es necesario hacer del conocimiento del apoderado de la parte demandada que intentó la tacha de documento público que las certificaciones emanadas de la Secretaria del Juzgado dan fé de su contenido tal cual como lo establece el articulo 111 del Código de Procedimiento Civil y que en caso contrario debió haber pedido su confrontación con el original y no haber tratado de extender el proceso inútilmente. Aunado a ello y por ser la oportunidad para sentenciar observa esta servidora que el contenido de todo lo expresado por la parte demandada en su escrito libelar es exactamente igual al contenido en la copia fotostática, a excepción de los sellos y las firmas en la fotocopia del escrito libelar los cuales no constan en el referido fotostato. Aunado a ello es necesario hacer del conocimiento de las partes que la finalidad de la compulsa es poner en conocimiento a los demandados de todo lo señalado por la parte actora en su escrito libelar a los fines de que conociendo dicho contenido pueda ejercer su derecho a la defensa, tal como lo ejerció la parte demandada en este juicio, quien incluso se dio por citada en cada uno de los codemandados, por lo que se evidencia que no existe causal alguna establecida en el artículo 1380 del Código Civil venezolano para intentar la tacha de falsedad de la copia fotostática del escrito libelar ni de la certificación emitida por la Secretaria de este Juzgado al folio 54 del expediente principal; así como tampoco existe causal alguna de reposición de la causa al estado de citación personal ya que la parte demandada se dio por citada en el presente juicio; razones todas por la que además de ser inoficiosa, inútil, extemporánea por haberla propuesto en etapa de sentencia y no en la contestación de la demanda si hubiere tenido causal legal para ello, es además la tacha propuesta INADMISIBLE por no ajustarse a derecho y en consecuencia no se hace pronunciamiento sobre cualquier otro asunto referido a la tacha propuesta Y ASÍ SE DECIDE.------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la tacha de falsedad intentada por los Abogados REINAL PEREZ VILORIA y ELISA PINEDA OCHOA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 71.596 y 131.311, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de DAS INVERSIONES C.A., y de los ciudadanos: ANA MARIA DAO DE FEGHALI y JULIA ALCIRA DAO DE ROMERO, contra INVERSIONES HELO C.A., todos plenamente identificados en autos. En consecuencia: --------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que una vez conste en autos la última notificación de las mismas, comenzarán a correr los lapsos procesales a fin de que interpongan el recurso que consideren conveniente hacer contra dicha decisión.------------------------------------
No hay condenatoria en costas ello de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.---------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del 2.011. Años: 201º y 152º.----------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró, se publicó y seguidamente se libraron boletas de notificación siendo la 01:25 P.M.
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