REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de Noviembre de dos mil Once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-00289
PARTES DEL JUICIO:
DEMANDANTE: CIUDADANO: JOSE VICENTE CARDENAS, titular de la cedula de identidad Nº 193.455. ------------------------------------------------------------
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUTH YANETH TANDIOY y LISBETH COROMOTO CONTRERAS, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 119.527 y 90.065. -----------------------------------------------------------------------
DEMANDADO: HUGO JAIR MORENO VALERA, titular de la cédula de identidad N° 9.155.110. -------------------------------------------------------------------------
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. RAFAEL BASTIDAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 11.224. ---------------------------------
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.-----------------------------------------------------
SENTENCIA: DEFINITIVA.----------------------------------------------------------------------
La presente demanda se inicio por motivo del Juicio Desalojo de Inmueble, intentado por la Abg. LISBETH COROMOTO CONTRERAS TACOA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.065, en su condición de apoderada judicial del ciudadano: JOSE VICENTE CARDENAS, titular de la cedula de identidad Nº 193.455, representación esta, dice, consta en poder Autenticado por la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, anotado bajo el Nº 06, tomo 53, de fecha 15 de abril de 2010. Expone la parte demandante que en fecha 15 de abril del 2009, comenzó su representado, una relación arrendaticia a través de un contrato de arrendamiento notariado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto en fecha 13 de mayo de 2009, anotado bajo el Nº 25, tomo 60, llevados ante dicha notaria, con el ciudadano: HUGO JAIR MORENO VALERA, titular de la cedula de identidad Nº 9.155.110, dicho contrato dice la parte actora tuvo una duración de un (01) año improrrogable de conformidad a lo dispuestos en las cláusulas del mismo. El mencionado contrato tenía como objeto un Inmueble, que según, es propiedad de su representado y está conformado, por un local comercial ubicado en la Avenida Carabobo cruce con calle 25, Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara. Continúa diciendo la parte que en fecha 15 de mayo del 2009, le comunicó al ciudadano: HUGO JAIR MORENO VALERA, que dicho inmueble se encontraba en venta, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00) negociables, dándole así la primera opción a compra, alegando, le otorgo un plazo de noventa (90) días para tener respuesta del comunicado, dice la parte que pasados ese lapso de tiempo, envió nueva comunicación de fecha veinticinco 25 de agosto de 2009, donde le informa que había vencido el plazo de los noventa (90) días y que no hubo respuesta alguna de su parte, posteriormente alega el demandante que envió comunicación notificando al arrendatario que el contrato vigente desde la fecha 15 de abril del 2009 hasta el 15 de abril del 2010, anteriormente descrito, no sería prorrogado al momento de su vencimiento por razones personales. Continua la parte diciendo que ante el Juzgado Primero del Municipio Iribarren curso expediente signado con el Nº KP02-V-2010-1922, en el cual demandó al ciudadano HUGO JAIR MORENO VALERA por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y en sentencia interlocutoria dictada por ese mismo Juzgado fue declarada inadmisible. En virtud de lo antes expuesto y fundamentado en los artículos 1.159, 1.160, 1.264, 1.579 y 1.354 del Código Civil y 34 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios demandan por Desalojo al ciudadano HUGO JAIR MORENO VALERA, a los fines de que entregue de manera inmediata el inmueble que le pertenece a su representado o a tal efecto sea condenado por este Tribunal. Estimó la demanda en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00). Consignó anexos los cuales cursan del folio 07 al 33. -------------------
Admitida la demanda en fecha 14-02-2011, se ordenó emplazar al demandado, librándose la compulsa respectiva.------------------------------------------
En fecha 14-03-2011, la apoderada de la parte actora consigno escrito donde reforman la demanda el cual fue admitido por este Tribunal en fecha 11-04-2011 y en fecha 03-05-2011 el Alguacil de este Tribunal consigna recibo de citación debidamente firmado por el demandado. ---------------------------
En fecha 10-05-2011, el ciudadano HUGO JAIR MORENO VALERA, asistido por el Abg. Rafael Bastidas Rodríguez, presentan escrito de contestación de la demanda. -------------------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron las suyas. ------
En fecha 19 de mayo del 2011, se negó la admisión de la reconvención propuesta y se ordenó notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del código de Procedimiento Civil. -----------------
En fecha 29-09-2011, se dicta auto donde se revoca las actuaciones de fecha 07-07-2011 y ordenan notificar por carteles a la parte demandada, relativa a la inadmisión de la reconvención propuesta, lo cual se verifico en diligencia de fecha 18-10-2011, donde la parte actora consiga cartel de notificación debidamente publicado. ---------------------------------------------------------
En fecha 18-10-2011, se admitieron las pruebas promovidas por las partes.------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 21-10-2011, la parte demandada presenta escrito donde realiza alegatos. -----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 21-10-2011, la parte actora presenta escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 24-10-2011. ---------------------------------------
En fecha 28-10-2011, la parte actora presenta escrito, donde se opone a los alegatos planteados por la parte demandada. ----------------------------
En fecha 31-10-2011, la parte demandada presentó escrito de pruebas las cuales fueron admitidas en fecha 01-11-2011. ----------------------------
En fecha 01-11-2011, la parte demandada presenta escrito de conclusiones. ---------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que decidir; este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa.:------------------------------
UNICO:
Consta en autos que la parte demandada fue debida y personalmete citada, verificándose igualmente que la parte demandada contestó oportunamente la demanda en la cual señala que existe una causal de inadmisiblilidad por cuanto a su juicio la parte actora por un lado pretende el cumplimiento de contrato y por la otra el desalojo del local comercial ubicado en la Avenida Carabobo entre carreras 33 y 34 en intersección con la calle 25 , Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, dirección que fue verificada por este Juzgado en la inspección judicial a la cual le brinda valor probatorio por no haber sido tachada de falsa sino suscrita por las partes identificadas en este asunto. Ahora bien, observa esta servidora que constan en autos los originales de los contratos de arrendamientos autenticados todos ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto en fechas 20-05-2004, el cual fue inserto bajo el Número 11, Tomo 63; 12-05-2005, el cual fue inserto bajo el Número bajo el Número 27, Tomo 64; 05-05-2006, el cual fue inserto bajo el Número 40, Tomo 80; 23-05-2007, el cual fue inserto bajo el Número 23, Tomo 102; 09-05-2008 el cual fue inserto bajo el Número 32, Tomo 86 y el fechado 13-05-2009 el cual fue inserto bajo el Número 25, Tomo 60 , documentales todos a los que se les brinda valor probatorio por cuanto ninguno fue tachado de falso. Ahora bien, se evidencia en el contrato celebrado en fecha 20-05-2004, específicamente en su cláusula segunda que la relación arrendaticia se inició en fecha veintiuno de Abril del dos mil cuatro y siendo que el último contrato presenta una terminación contractual hasta el quince de Abril del dos mil diez (21-04-2004 al 15-04-2010) evidenciándose una relación arrendaticia de más de seis (06) años por lo que irremediablemente para el arrendador y a partir del dieciséis de abril del dos mil diez y hasta el quince de abril del dos mil doce (16-04-2010 al 15-04-2012) comenzó a operar la prórroga legal arrendaticia y siendo que durante la vigencia de la prórroga legal arrendaticia los contratos deben considerarse a tiempo determinado sólo podía pretenderse la resolución del contrato de arrendamiento y no el desalojo por cuanto el contrato es a tiempo determinado hasta el quince de Abril del dos mil doce (15-04-2012); ello de conformidad con el articulo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; razones todas por las que se observa la pretensión contraria a derecho ello de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y según sentencia 429 del 30-07-2009 dictada por la Sala Constitucional se declara INADMISIBLE LA DEMANDA, razones todas por las que no hace pronunciamiento alguno sobre cualquier otro asunto Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda que por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE intentado por el ciudadano: JOSE VICENTE CARDENAS, representado por las Abogados RUTH YANETH TANDIOY y LISBETH COROMOTO CONTRERAS, en contra del ciudadano: HUGO JAIR MORENO VALERA, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia: --------------------------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.---------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los treinta (30) de Noviembre del 2.011. Años: 201º y 152º.------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo la 01:50 P.M.
La Sec.
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